REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000761
Parte demandante: CARMEN DANIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.861.701
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: DAGUIBER DAVID LOPEZ AGUILAR y BETSY SILVA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.780 y 95.769 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
INVERSIONES J.R.L., C.A.

Abogado: JHONNY JORDAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.554
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de septiembre de 2010, y siendo las 12:00 m, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN DANIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.861.701 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial BETSY SILVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.769 y la demandada INVERSIONES J.R.L., C.A. representada en este acto por su apoderado judicial JHONNY JORDAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.55, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 11.307,90 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 3769,30 mediante cheque del Banco Banesco, N° 26398095, a nombre de la demandante y de la presente fecha, la segunda cuota por Bs. 3.768,30 para el día 10 de Octubre de 2010 y la tercera cuota por Bs. 3.769,30 para el día 24 de octubre de los corrientes, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.307,90) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LADEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,