REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE: GPO2-L-2010-001946
PARTE ACTORA: RAMON HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TODO COLOR B, C.A.
MOTIVA: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho, del día de hoy, 29 de septiembre de 2010, comparecen ante este tribunal, JAVIER ARTURO EGAÑA ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.354.962, en representación de la sociedad mercantil TODO COLOR B, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 26 de enero de 1.984, en donde quedó anotada bajo el Nº 17, Tomo 156-C, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de valencia, Estado Carabobo, asistida en este acto por la abogada CLAUDIA ALEJANDRA FEO, mayor de edad ,venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.849.273, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.576, y en este acto consigna copia simple del Registro de Comercio de la demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra RAMON HERNANDEZ, identificado en autos, asistido en este acto por la abogado MARISOL MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.148; y en este estado ambas partes exponen: “No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la siguiente transacción que se regirá por la siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demanda ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que serán cancelados en este acto a sus apoderados de la siguiente manera: Un primer pago realizado en este acto por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) mediante cheque del Banco Banesco, Nº 19073238, y un segundo pago por la misma cantidad (Bs. 17.500,00) que será cancelada dentro de treinta días, es decir el 29 de octubre de este mismo año, a las 10:00 am por ante la U.R.D.D. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la pretendía relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestaciones de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despedido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago de días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, cesta tickets, diferencias e incidencias por todos estos conceptos y salarios caídos; SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le oferta la demandada y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por conceptos de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, en decir: Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y preaviso, incidencia de las utilidades y bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarios diurnas y nocturnas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que eventualmente haya mantenido con la demandada y con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada de la forma señalada y el demandante se compromete en este acto a consignar la respectiva transacción ante el Órgano administrativo en el expediente N° 0692010-01-00401; TERCERA: Igualmente, las partes declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada unos de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación a esta transacción una vez que verifique el pago señalado anteriormente, dando por terminado el presente juicio, siendo convenio que cualquier cantidad que quedase a deber TODO COLOR B, C.A., a el actor y sus apoderados está incluida la suma que aquí se paga por vía transaccional.
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE LA DEMANDADA

LA ABOGADO QUE LO ASISTE LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA
Abg: