REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001305
Parte demandante: MIGUEL MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 9.638.961
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: MARIA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo número 121.540
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
SPEEDY CLEANING, C.A

Abogado: KEYNA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SWOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez, y siendo las 2:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano MIGUEL MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 9.638.961 en su carácter de demandante y debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo número 121.540 y la demandada SPEEDY CLEANING, C.A, representadas en este acto por su apoderada judicial KEYNA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 13.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 15 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,