REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001305
Parte demandante: MIGUEL MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 9.638.961
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: MARIA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo número 121.540
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
INVERSIONES J.R.L., C.A.
Abogado: JHONNY JORDAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.554
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SWOCIALES
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA y DEMANDANTE no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA
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