REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-001701
Partes demandantes: GABRIEL ALEJANDRO PAZ Y OMAR CELESTINO SOTO REYES.
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: SHERLLY PARADELA Y GLEDYS OLIVEROS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 79.936 y 27.309 respectivamente
Parte Demandada:
AGA GAS, C.A


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales de los demandantes SHERLLY PARADELA Y GLEDYS OLIVEROS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 79.936 y 27.309 respectivamente y ratifican su Poder que corren inserto en los folios 43 al 45 del presente expediente y en este acto la juez con las partes se percatan que no se notifico al Procurador General de la Republica, en virtud de que la empresa demandada su actividad es de suministro de oxigeno, nitrógeno, dióxido de carbono y argon, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en aras de preservar el debido proceso y del derecho a la defensa, Repone la causa al estado en que se amplié el auto de Admisión, se libren los respectivos oficios. Este Tribunal acuerda que se nombren como correo especial a las abogados SHERLLY PARADELA Y GLEDYS OLIVEROS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 79.936 y 27.309 respectivamente, para de llevar los oficios respectivos y se comprometen a consignar copias simples del libelo de demanda, del nuevo auto de Admisión a los fines de su certificación.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,