REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-001484
Parte demandante: ERMINIO MARCELINO LEON RUIZ , titular de la cedula de identidad N° 5.185.329
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE CROCETTI, C.A.

Abogado: BERNARDO DIAZ GRAU inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 0718
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez siendo las 12:00 m oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CROCETTI, C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial BERNARDO DIAZ GRAU inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 0718. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente


LA SECRETARIA