REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000638.
PARTE OFERENTE: SALUD VALENCIA SAVAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALVARADO y JOSSEY ARELLANO.
PARTE OFERIDA: MARIA CRUZANA OLAIZOLA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERGMAN MONASTERIO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente SALUD VALENCIA SAVAL, C.A., representada por su apoderada judicial Abogado JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 26-01-09, bajo el No.39, Tomo.15, y por la parte oferida la ciudadana MARIA CRUZANA OLAIZOLA, titular de la cédula de identidad No. 14.571.760, asistida en este acto por el abogado en ejercicio BERGMAN MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.400. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
Que en fecha 26 de mayo de 2008, contrató a “LA OFERIDA”, como Odontólogo en el Departamento U.G. Médicas, hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual “LA OFERIDA” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.
Que “LA OFERIDA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 1.603,70; es decir, un salario diario de Bs.F. 53,46.
Que “LA OFERIDA” tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, estando en pleno de conocimiento de ello de conformidad con su elección previamente hecha por escrito al inicio de la relación laboral.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “LA OFERIDA”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 4.717,67.
Que “LA OFERIDA” aperturo un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, por ante la Sala de Fuero, identificada con el No. 080-2009-01-0450, según nomenclatura numérica de ese ente administrativo, en fecha 28 de enero de 2009, y el cual aún no ha sido decidido.
II
ALEGATOS DE “LA OFERIDA”
Reconoce que ingresó a prestar servicios como Odontólogo en el Departamento U.G. Médica para “LA OFERENTE”, en fecha 26 de mayo de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual renuncia a su cargo.
Reconoce que su salario mensual básico era de Bs.F. 1.603,70; y su salario diario era de Bs.F. 53,46.
Reconoce que tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 7.000,00.
Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
Reconoce que aperturo un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, por ante la Sala de Fuero, identificada con el No. 080-2009-01-0450, según nomenclatura numérica de ese ente administrativo, en fecha 28 de enero de 2009, y el cual aún no ha sido decidido.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “LA OFERIDA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERIDA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “LA OFERIDA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “LA OFERIDA”, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.629,52), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Parágrafo Primero (Complemento), a razón de 30 días; la cantidad de Bs.F. 1.933,35. 2.) Art. 108 LOT. Fideicomiso en Banco con Abono, a razón de 15 días; la cantidad de Bs.F. 911,85. 3.) Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, a un salario de Bs.F. 53,46 a razón de 16,91 días; la cantidad de Bs.F. 904,31. 4.) Bono Concertado por las partes al término de la relación laboral; la cantidad de Bs.F. 1.880,01. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 5.629,52. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes deducciones: Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad depositada en el Fideicomiso en el B.O.D; la cantidad de Bs.F. 911,85. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 4.717,67.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, mi representada le adeuda a la ciudadana MARIA CRUZANA OLAIZOLA la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 4.717,67). Sin embargo el monto total transado es por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.629,52).
El cual será cancelado de la siguiente manera: El Monto total a cancelar en este acto, mediante cheque identificado con el No. 88009595, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 26 de septiembre de 2010, a nombre de “LA OFERIDA”, es por la cantidad de Bs.F. 4.717,67; y el monto de Bs.F. 911,85, correspondiente a su prestación de antigüedad será depositado directamente en su cuenta bancaria, por estar en su fideicomiso.
Se deja constancia que “LA OFERIDA” MARIA CRUZANA OLAIZOLA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.571.760, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “LA OFERIDA” es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE “LA OFERENTE” Y LA ALCALDIA DE VALENCIA
Las partes admiten que “LA OFERENTE” y la ALCALDÍA DE VALENCIA tenían suscrito un CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008, para ejecutar el Plan Municipal de Salud para el Municipio Valencia, a través de la Operación y Servicios de Centros Asistenciales Médico-Odontológicos, Clínicas Médicas Móviles, Clínicas Odontológicos Móviles, y Unidades de Traslado de Pacientes, de fecha 28 de enero de 2008, el cual culminó el 31 de diciembre de 2008, conforme a lo que disponía la Cláusulas Sexagésima Quinta del aludido contrato, y por cuanto “LA OFERIDA” prestaba sus servicios para “LA OFERENTE” en actividades relacionadas con la ejecución del mencionado contrato por parte de “LA OFERENTE “. Así mismo, Las partes manifiestan que la relación de trabajó que las vinculó se dio por terminada con base a la renuncia presentada por ”LA OFERIDA” y que es objeto de la presente transacción. Las partes expresamente convienen en incluir a LA ALCALDÍA DE VALENCIA en el acuerdo manifestado en el Capítulo IV, y por lo tanto “LA OFERIDA” declara que nada tiene que reclamar a la ALCALDÍA DE VALENCIA por los conceptos aquí transados y/o derivados de la relación de trabajo que concluyó el 31 de diciembre de 2008, por lo que emiten a favor de LA ALCALDÍA DE VALENCIA el más amplio finiquito, declaran que el Ente Municipal nada les debe y nada tienen que reclamarle en lo que respecta a las obligaciones aquí transadas, quedando a salvo para “LA OFERENTE” los montos que le son adeudados por la ALCALDÍA DE VALENCIA atinentes a la facturación pendiente de pago derivados del CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008.-
VI
DE LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS INTENTADA EN CONTRA DE LA OFERENTE POR LA OFERIDA
A través del presente documento “LA OFERIDA”, declara que DESISTE tanto de la Solicitud como del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada en contra de “LA OFERENTE”, identificada con el No. 080-2009-01-00450, por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia (Sala de Fuero), en fecha 28 de enero de 2009, la cual aún a la presente fecha no ha sido decidida. Desisto por encontrarme ejerciendo otras labores y porque no tengo interés alguno en que se materialice dicha solicitud. Comprometiéndome frente a este Tribunal de buena fe, en consignar en el expediente arriba identificado copia certificada de la presente transacción y a levantar el Acta correspondiente de Desistimiento en la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, para evitar lesionar en sus derechos a LA OFERENTE, por cuanto por ser yo MARIA CRUZANA OLAIZOLA, la accionante en aquel procedimiento administrativo y por haber puesto en marcha a la Administración del Trabajo, debo cerrarlo personalmente.
VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.
LA JUEZ


ABG. FARIDY SUAREZ

LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA

ABG.