ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-669.
TRABAJADORA: YULETZI MEJIAS.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: FÉLIX MARTÍNEZ MEJÍAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: JAVIER GIORDANELLI.


Hoy, 24 De Septiembre De 2010. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la trabajadora YULETZI MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.653, asistido por el Abogado en ejercicio FÉLIX MARTÍNEZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.451.461, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 139.373, y por la empresa ULTRACONGELADOS VALENCIA C.A. representada por su apoderada judicial Abogado en ejercicio JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 67.331, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, YULETZI MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.653, asistido por el Abogado en ejercicio FÉLIX MARTÍNEZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.451.461, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 139.373, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Trabajadora", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 67.331, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio ULTRACONGELADOS VALENCIA C.A. tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-S-2010-669 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "La Trabajadora", declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el primero (01) de Julio del año 2.009 hasta el catorce (14) de Mayo del año 2.010 y que fue despedida injustificadamente, devengando como último salario mensual la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00) como salario básico más comisiones sobre las ventas y cobranzas realizadas. Además que la empresa Alimentos Surgela C.A y la empresa Ultracongelados Valencia C.A constituyen un grupo de empresas. Reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT.
- Antigüedad Acumulada 108 LOT.
- Utilidades Fraccionadas 2.010.
- Vacaciones 2.010.
- Bono Vacacional 2.010.
- Vacaciones Fraccionadas 2.010.
- Bono Vacacional Fraccionado 2.010.
- Intereses sobre Prestaciones.
- Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT).
- Utilidades.
- Bono Nocturno.
- Horas extraordinarias.
- Diferencias salariales.
- Días de descansos trabajados.
- Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo).
- Días adicionales por antigüedad.
- Beneficio de alimentación.
- Intereses sobre Prestaciones.
- Tiempo de Viaje.
- Indemnizaciones legales y contractuales.
- Días feriados Trabajados.
SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de "La Trabajadora", en cuanto a la fecha de egreso “La Empresa”, sin embargo niega y rechaza lo alegado por “La Trabajadora” en lo que respecta a la fecha de ingreso, ya que la verdadera fecha de ingreso fue el once (11) de Julio del año 2.009 y no el primero (01) de Julio del año 2.009. Así mismo “La Empresa”, niega y rechaza el último salario devengado por "La Trabajadora", por cuanto la trabajadora devengo un último salario promedio mensual de Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.866,47), y no un salario básico mensual de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00), más comisiones sobre las ventas y cobranzas realizadas. “La Empresa” Niega que la trabajadora haya sido despedida injustificadamente por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia de la trabajadora. Así mismo “La Empresa” niega que forme un grupo de empresas con la sociedad de comercio Alimentos Surgela C.A. “La Empresa” Niega que se le adeuden a la trabajadora conceptos por Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, - Antigüedad Acumulada 108 LOT, Utilidades Fraccionadas 2.010, Vacaciones 2.010, Bono Vacacional 2.010, Vacaciones Fraccionadas 2.010, Bono Vacacional Fraccionado 2.010, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “La Trabajadora” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “La Trabajadora” la cantidad de Once Mil Veintiséis Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 11.026,27), a través de cheque del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de Septiembre del año 2.010, Número 79802450, a nombre de la trabajadora, mas la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 5.473,73), la cual fue consignada y se hace entrega en este acto de Cheque del Banco Occidental de Descuento de fecha 15 de Septiembre del año 2.010, Número 81802449 a nombre de la trabajadora, Lo que hace un total de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.500,00), que es monto ofrecido en este acto. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “La Trabajadora” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por las Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Antigüedad Acumulada 108 LOT, Utilidades Fraccionadas 2.010, Vacaciones 2.010, Bono Vacacional 2.010, Vacaciones Fraccionadas 2.010, Bono Vacacional Fraccionado 2.010, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “La Trabajadora” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “La Trabajadora” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: “La Trabajadora” declara que desiste de cualquier procedimiento laboral, administrativo que haya intentado contra la “La Empresa” y en especial por ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto al firmar este acuerdo y recibir las cantidades antes mencionadas, da el completo finiquito a su relación de trabajo. QUINTA: Asimismo manifiesta “La Trabajadora” que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con La Empresa, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por él, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEPTIMA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.





POR LA EMPRESA EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE





EL JUEZ EL SECRETARIO