TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 23 de Septiembre del 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001573
PARTE ACTORA: BLEIDYS MARIANA AMARO RODRIGUEZ
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA ISABEL YAJURES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SINERGIA VALENCIA C.A. y GRUPO MOTTAINAL C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GERMAN GARCIA SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de Septiembre del 2010, siendo las 09:00 A.M: oportunidad comparecieron, a la prolongación a la audiencia preliminar los ciudadanos BLEYDIS MARIANA AMARO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. 17.065.309 parte actora debidamente representado por la abogada ROSA YSABEL YAJURES RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 55.684 , por la parte demandada INVERSIONES SINERGIA VALENCIA C.A. y GRUPO MOTTAINAL C.A... el abogado en ejercicio RAFARL GERMAN GARCIA SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.765 Dándose inicio a la audiencia, las abogadas de la parte actora y los apoderados judiciales de la parte demanda, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo, salarios caidos.










ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por concepto de salarios caídos, por cuánto existe un Contrato A Tiempo Determinado por 72 días, y que nombre del ciudadano CESAR ENRIQUE RUBIO MARTORELL, accionista mayoritario de las empresas demandadas, tal como consta de registro mercantil que se consigna en éste acto conjuntamente con el Poder en copia certificada. Ésta dispuesto a cancelar los derechos generados de la prestación de servicio.



DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.507,90 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES NO NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.507,98) en éste mismo acto mediante cheque No. 00000368 a cargo del BANCO PROVINCIAL a nombre del parte actora. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora




Abogado apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg.ANNERIS NORMAN
GP02-L-2010-001573