REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Septiembre de 2008
200º y 151°
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001391.
PARTE ACTORA: NAIBHE ANDREINA MATUTE BAÑEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: CAMICEN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA SALCEDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY VILLARROEL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 1:00 PM., comparecieron voluntariamente por ante este despacho, por la parte actora ciudadana NAIBHE ANDREINA MATUTE BAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.607.907, su apoderada judicial Abogada YERINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.758, y por la parte demandada CAMICEN, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada NANCY VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro.20.333, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, a los fines de ponerle fin a la presente controversia. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EX TRABAJADORA”
1.Que LA DEMANDANTE, laboro para la empresa demandada como INGENIERO DE OBRA, desde el 08 de Enero del 2010 hasta el 04 de Junio del 2010, teniendo un tiempo de servicio de cuatro (04) meses veintiséis (26) días, relación de trabajo que llego a termino por el despido injusto de LA DEMANDADA.
2. Que devengo como último salario normal diario la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.F. 133,33).
3. Con base al expresado salario y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, LA DEMANDANTE reclama el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT); Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas; Diferencia de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125); Beneficio de una Comida Balanceada durante una jornada de trabajo desde el 08 de Enero de 2010 hasta la fecha en que llego a termino la prestación de su servicio, conceptos reclamados plenamente discriminados en el libelo, y que en forma global ascienden a la cantidad total de DOCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.F. 12.066,90).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
1. LA DEMANDADA alega, que en forma alguna procedieron a despedir injustificadamente a la actora. Por el contrario que la causa de terminación de la relación de trabajo fue una causa ajena a la voluntad de las partes, ya que fue contratada para una obra determinada y la misma fue culminada.
2. Que LA DEMANDADA no fue sujeto pasivo obligado a pagar el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores vigente desde el 08 de enero de 2010, por cuanto sustentaba un salario superior a tres (03) salarios mínimos.
3. Que durante la relación de trabajo cumplió con su obligación en el pago de beneficios laborales, entregando incluso a satisfacción de la actora la prestación de antigüedad, pagando las correspondientes utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionadas a LA DEMANDANTE.
4. Que LA DEMANDANTE recibió en forma voluntaria y libre de apremio el pago de su liquidación por los beneficios derivados de la prestación de servicio por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.F. 4.513,41), recibos de pagos que fueron aportados en el presente proceso y reconocidos por LA DEMANDANTE como efectivamente recibidos.
CAPITULO III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CAPITULO IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al pago de la Diferencia de Prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT); Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Participación en los Beneficios y/o utilidades fraccionadas; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125); Beneficio de una Comida Balanceada durante una jornada de trabajo desde el 08 de Enero de 2010 hasta la fecha en que llego a termino la prestación de su servicios, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE, acepte los argumentos de LA DEMANDADA, por los argumentos ya señalados, empero, con el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE, , respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de los conceptos demandados y suficientemente identificadas en el texto de la transacción, oferta LA DEMANDADA pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.940,65), El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un (1) cheque librado, perteneciente a la Cuenta N° 0163022236222233001894, cheque N° 28002899, del Banco del Tesoro, de fecha 28-09-10, a favor de “LA EXTRABAJADORA”, el cual recibe su apoderada judicial a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes manifiestan su total conformidad, tanto en los montos y conceptos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta en nombre de su mandante. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto, LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada quedan a deberle por los conceptos derivados de la prestación del servicio a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por el tiempo de servicio, prestación de antigüedad, comisiones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, comisiones, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, guardería, dotación de uniformes, cesta ticket, pues ambas partes declaran no tener nada que reclamar por ningún otro concepto. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; e igualmente la parte actora declara que desiste del procedimiento y de la acción de cualquier solicitud, demanda o reclamo que tenga incoada o que pretenda hacerlo bien sea por ante los tribunales o inspectorías del trabajo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. Satisfechas como están las partes con los términos de la presente transacción ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitan igualmente se declare terminado el presente procedimiento, cerrado y enviado al archivo el expediente.-.
CAPITULO V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa copia fotostática, firmada por la representante legal del Demandante en señal de haber sido recibido, instrumentos del pago aquí convenidos se da por terminado el presente expediente v se ordena su cierre y envío al archivo, no sin antes ordenar la devolución de las pruebas aportadas por cada una de las partes. De la presente acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia Terminó, se leyó y conformes firman.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO