REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 07 de Septiembre de 2010
Años 200º Y 151º

ASUNTO N°: GP01-X-2010-000076


Conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la inhibición planteada en el asunto N° GP11-D-2009-000188, presentada mediante acta de fecha 13-08-2010, por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Sección Adolescentes, extensión Puerto Cabello, abogada Nancy Aponte Monzalve, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 06-03-2010, cuando ejercía funciones como Jueza Segunda en función de Control, Sección Adolescentes, en la fase intermedia del proceso celebró la audiencia preliminar en fecha 19/11/2010 en donde se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, al adolescente de autos y dictó el auto de enjuiciamiento, en el asunto objeto de inhibición, por el delito de Robo en grado de tentativa, Lesiones Personales Leves.

En fecha 26 de Agosto de 2010, se dio cuenta en Sala del cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiendo la ponencia al Juez N° 05, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los tramites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza Nancy Aponte Monzalve, plantea su Inhibición, fundamentando su decisión en los razonamientos que parcialmente se transcriben en la forma siguiente:

“…Por cuanto a partir de fecha 30 de Julio de 2010, fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, previa decisión de la Corte : Apelaciones en Sesión Plenaria, para ejercer las funciones de JUICIO, de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Extensión Puerto Cabello, en virtud del la de Rotación de los Jueces del Tribunal de Primera Instancia … previstas en el Código Orgánico Procesal Penal es por lo que procedí a revisión del presente Asunto signado con el N° GP11-D-2009-000188, a el adolescente Banca Derizan Joan Manuel, … y de tal revisión verificar que conocí de la presente causa en mi condición de Jueza de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Sección Adolescentes en la Fase Intermedia del proceso celebré Audiencia Preliminar en fecha de Noviembre de 2009, en la que el Tribunal de Control que presidí Admitió la Acusación formulada por la vindicta Pública, por el delito de Lesiones Personales en el artículo 416 de la Reforma Parcial del Código Penal y Robo en Grado de Tentativa previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del código atienen las Medidas Cautelares que de conformidad a lo previsto en el de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, … por este Tribunal a el adolescente acusado en Audiencia … la cual corre inserta en las actuaciones que constituyen el presente asunto folio 36 al folio 40 respectivamente, de las actuaciones que constituyen el e asunto, dictado en esa oportunidad el pertinente Auto de Enjuiciamiento, … Ahora bien, en virtud de haber conocido anteriormente del presente. Es por lo que, a mi criterio, ello pudiera considerarse como una causa grave que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requiere al momento de juzgar … Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es por lo que estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 86.-numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Me INHIBO de conocer del presente Asunto, por lo que este Tribunal Penal en funciones de Juicio, en aras del cumplimiento de de los Derechos y principios Procesales entre ellos en relevancia la Celeridad Procesal para velar así con efectividad por las Garantías Procesales y la Sana administración de justicia. RESUELVE levantar Acta de Inhibición a tenor de lo previsto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Abrase Cuaderno…”.

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza acompaña copias fotostáticas certificadas del acta de la audiencia preliminar de fecha 19/11/2009 y del auto de apertura a Juicio de fecha 24/11/2009, en la cual se evidencia que efectivamente emitió opinión en el asunto N° GP11-D-2009-000188.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de los documento probatorio acompañado, se desprende que en la fase intermedia del proceso, la Jueza Inhibida efectivamente celebró la audiencia preliminar en fecha 19-11-2009, estando como Jueza Segunda en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, extensión Puerto Cabello, y dictó el correspondiente auto de apertura a juicio en fecha 24/11/2009; por lo que emitió opinión estando en conocimiento de la referida causa, siendo que el motivo alegado alcanza para determinar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente su inhibición, ya que esta circunstancia compromete su imparcialidad para conocer de esa causa en particular y visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del articulo 49, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DECISIÓN

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición de conocer la causa N° GP11-D-2009-000188, planteada mediante acta de fecha 13-08-2010, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal Adolescente, extensión Puerto Cabello, abogada Nancy Aponte Monzalve, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LOS JUECES DE SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)


AURA CARDENAS MORALES ELSA HERNANDEZ GARCIA


La Secretaria


Abg. Keila Villegas

Hora de Emisión: 11:23 AM