REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 07 de Septiembre de 2010
Años 200º Y 151º

ASUNTO N°: GK01-X-2010-000010

Conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la inhibición planteada en el asunto N° GP01-P-2008-001080, presentada mediante acta de fecha 03-08-2010, por la ciudadana Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogada Cecilia Alarcón de Fraíno, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 25-06-2008, cuando ejercía funciones como Jueza de Control, celebró la audiencia preliminar, ordenando entre otras cosas la apertura a juicio en contra del ciudadano Luís Alfredo Guevara Villegas, en el asunto objeto de su inhibición signado con el número GP01-P-2008-001080.

En fecha 26 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala del cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiendo la ponencia al Juez N° 05, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los tramites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:



PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza Cecilia Alarcón de Fraíno, plantea su Inhibición mediante acta de fecha 03-08-2010, fundamentando su decisión en los razonamientos que parcialmente se transcriben en la forma siguiente:

"... Quien suscribe la Jueza Quinta en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , vista y revisada las actas de la presente actuación a los fines de su avocamiento observa y constata que en fecha, 25 de junio de 2008 (celebro la audiencia preliminar donde entre otras cosas se ordeno la Apertura al debate Oral y Público, en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO GUEVARA VILLEGAS presidido por quien suscribe, considerándose que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 277 en concordancia con el 276 ejusdem . Es el caso que durante mí función de Juez de Control, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2008- 001080 todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar de fecha 25 de junio de 2008, que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Así mismo se le agregue el acta y el auto de Apertura a Juicio dictado por la jueza CECILIA ALARCON…”.

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza acompaña copias fotostáticas certificadas del acta de la audiencia preliminar, de fecha 25-06-2008, así como del auto de apertura a Juicio, de fecha 30-06-2008, en la cual se evidencia que efectivamente emitió opinión en el asunto N° GP01-P-2008-001080.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de los documentos probatorios acompañados, se desprende que la Jueza inhibida, conoció en el asunto GP01-P-2008-001080, en la fase intermedia del proceso, en la celebración de la audiencia preliminar en fecha 25-06-2008, cuando cumplía función como Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, y dictó el correspondiente auto de apertura a juicio, en fecha 30-06-2008; por lo que emitió opinión estando en conocimiento de la referida causa, siendo que el motivo alegado alcanza para determinar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente su inhibición, ya que esta circunstancia compromete su imparcialidad para conocer de esa causa en particular y visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del articulo 49, el cual establece: "Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad...". En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DECISIÓN

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición de conocer la causa N° GP01-P-2008-001080, planteada mediante acta de fecha 03/08/2010, por la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Cecilia Alarcón de Fraíno, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LOS JUECES DE SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)

AURA CÁRDENAS MORALES ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA

La Secretaria

Abg. Keila Villegas
Hora de Emisión: 4:04 PM