REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 02 de Septiembre de 2010

Años 200º Y 151º

ASUNTO N°: GP01-X-2010-000055

Conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la inhibición planteada en el asunto N° GP11-D-2010-000090, presentada mediante acta de fecha 10-08-2010, por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Sección Adolescentes, extensión Puerto Cabello, abogada Nancy Aponte Monzalve, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 29-05-2010, cuando ejercía funciones como Jueza Segunda en función de Control, Sección Adolescentes, en la fase inicial del proceso celebró la audiencia de presentación de imputados e impuso al adolescente de autos la medida cautelar de detención preventiva de libertad; igualmente en la fase intermedia del proceso en audiencia preliminar celebrada, en fecha 23-07-2010 le impuso al referido adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582, en sus literales C, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictando el auto de apertura a juicio.

En fecha 17 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala del cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiendo la ponencia al Juez N° 05, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conjuntamente con las juezas Aura Cárdenas Morales y Cecilia Alarcón de Fraino, ésta como Jueza suplente de la Jueza No. 04, Elsa Hernández García quien se encontraba de reposo médico desde el día 09-08-2010 al 20-08-2010. En fecha 23-08-2010 la Sala No. 02 de esta Corte de Apelaciones quedó conformada nuevamente por los Jueces integrantes de la Sala No. 02, en la cual la Jueza Elsa Hernández García, quien se encontraba de reposo médico, asume el conocimiento del presente asunto.

Cumplidos como han sido, los tramites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza Inhibida, abogada Nancy Aponte Monzalve plantea su Inhibición mediante acta de fecha 010-08-2010 fundamentando su decisión en los razonamientos que parcialmente se transcriben en la forma siguiente:

"... En el día de hoy Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez, a las Diez y quince horas de la mañana (10:15am) se levanta la presente Acta de Inhibición de conformidad a lo previsto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo constar que en mi condición de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. Sección Adolescentes Me Inhibo de conocer el Asunto signado con el N° GP11 -D-2010-000090, … por encontrarme incursa en una de las causales de Inhibición prevista en el Artículo 86.numeral 7 de dicho Artículo, por cuanto en mi condición de Jueza de Control 02, de la Sección Penal Adolescentes conocí del presente asunto en la Fase Inicial del proceso ya celebre Audiencia de Presentación en fecha: 229 de Mayo de 2010, oportunidad en la que el Tribunal que presidí le impuso la Medida Cautelar de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …Internamiento Alberto Rabell, ubicado en Valencia Estado Carabobo, dictando en esa oportunidad el respectivo Auto Motivado. Igualmente conocí del presente asunto en la Fase Intermedia del proceso, celebre Audiencia Preliminar en fecha 23 de Julio de 2010, en la que el Tribunal de Control que presidí entre otras cosas Revoco al 'adolescente acusado, la Medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse realizado la audiencia preliminar y en sustitución de la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, solicitada por la Vindicta Pública le impuso las Medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literal C, E y F, dictando en esa oportunidad el pertinente Auto de Enjuiciamiento…”.

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza acompaña copias fotostáticas certificadas del acta de la audiencia especial de presentación, de fecha 29-05-2010, así como el acta de la audiencia Preliminar de fecha 23-07-2010, y del auto de apertura a Juicio, de fecha 31-05-2010, en la cual se evidencia que efectivamente emitió opinión en el asunto N° GP11-D-2010-000090.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de los documentos probatorios acompañados, se desprende que la Jueza inhibida, conoció en el asunto GP11-D-2010-000090,en la fase inicial del proceso en fecha 29-05-2010 y en la fase intermedia, en la celebración de la audiencia preliminar en fecha 23-07-2010, cuando cumplía función como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, extensión Puerto Cabello, y dictó el correspondiente auto de apertura a juicio en fecha 31-05-2010; por lo que emitió opinión estando en conocimiento de la referida causa, siendo que el motivo alegado alcanza para determinar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente su inhibición, ya que esta circunstancia compromete su imparcialidad para conocer de esa causa en particular y visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del articulo 49, el cual establece: "Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad...". En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DECISIÓN

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición de conocer la causa N° GP11-D-2010-000090, planteada mediante acta de fecha 10-08-2010, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección AdolescenteS, extensión Puerto Cabello, abogada Nancy Aponte Monsalve, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LOS JUECES DE SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)


AURA CÁRDENAS MORALES ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA


La Secretaria

Abg. Keila Villegas




Hora de Emisión: 12:12 PM