REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de Septiembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-X-2010-000079
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Temporal de Primera instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Yamilée Martínez Travieso, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que mas adelante se especifican.
En fecha 26 de Agosto de 2010, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:
“…Quien suscribe, Yamilée Martínez Travieso, en mi carácter de Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer el asunto signado con el N° GP11-P-2010-000633, seguido al RAFAEL ALEJANDRO HERNANDEZ ALBERTO, por cuanto en fecha 15/07/2010, cuando me desempeñaba como juez temporal en función de control Nro. 3, celebré la Audiencia Preliminar en la presente causa, ordenando la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es claro que en la presente causa emití opinión de fondo; motivo por el cual procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, con fundamento en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la correcta imparcialidad del Juez. En virtud de ello, se acuerda la inmediata remisión de esta Acta en copia certificada, así como de las copias certificadas de la Audiencia Preliminar celebrada. Se ordena abrir Cuaderno Separado para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines previstos en los artículos 94 y 95 del Código adjetivo Penal; así como la remisión del asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial a los fines de que sea distribuido entre los otros Funciones de Juicio de esta Extensión Judicial. Inhibición que se plantea en la ciudad de Puerto cabello a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez....”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza inhibida acompaña copia fotostática de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Julio de 2010 en el asunto principal N° GP11-P-2010-000633, igualmente acompaña acta de inhibición de fecha 12 de Agosto del 2010, donde expone las razones por las cuales se aparta del conocimiento del asunto GP11-P-2010-000633.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado, la Jueza inhibida, en relación al asunto seguido al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO HERNANDEZ ALBERTO, emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede afectar la debida imparcialidad para conocer y decidir en el juicio oral y público que le correspondería resolver en su actual rol de Jueza de Juicio, ya que, al haber declarado admitida la acusación presentada por la parte Fiscal en contra del referido acusado y haber ordenado abrir el Juicio Oral y Público, se colige sobradamente que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho en que se fundamentó la Fiscalía lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición cabalmente por ella alegada.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez, Y así se decide.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Temporal de Primera instancia en funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Yamilée Martínez Travieso, en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2010-000633, seguido al ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO HERNANDEZ ALBERTO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de Sala
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
YLVIA SAMUEL ESCALONA NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
El Secretario de Sala,
Abg. Julio Urdaneta
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Julio Urdaneta
Hora de Emisión: 9:40 AM