REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de Septiembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GG01-X-2010-000070
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Jueza Nro. 1 de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en su condición de Presidenta de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Jueza Nro 6 de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, AURA CARDENAS MORALES, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GG02-O-2010-000025, contentivo de la Inhibición presentada por el Juez Arnaldo Villaroel Sandoval, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que mas adelante se especifican.

En fecha 07 de Septiembre del 2010, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Laudelina Garrido Aponte, y con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:
“…Quién Suscribe AURA CARDENAS MORALES, Jueza Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el presente asunto N° GG02-X.-2010-000024, contentivo de Inhibición presentada por la Jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA para conocer el asunto GJ01-X-2010-000014 contentivo a su vez de inhibición presentada por la Jueza Undécima en Función de Control de este Circuito Judicial Penal abogada JALEXI SANDOVAL de SANCHEZ de conocer el asunto GP01-P-2009-002327, la cual versa sobre la situación originada en la actuación GP01-P-2008-007188, sobre acusaciones relacionadas a familiares de la mencionada Jueza y sobre la actuación del Fiscal del Ministerio Público Pedro Belisario Flames. Copia que anexo marcada A. La Jueza ELSA HERNANDEZ se inhibe de conocer por haber emitido opinión en recusación que versan sobre los mismos hechos y por tanto guardan estrecha relación, que comprende la causa N° GJ01-X-2009-000028, en la cual ya ME INHIBI en fecha 16 de Diciembre de 2009, como consta en el texto de la decisión dictada por la Sala N° 2 Accidental de esta Corte de Apelaciones, de fecha 12 de febrero de 2010. Copia que anexo marcada B. Situación fáctica y de derecho sobre la cual como jueza integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, y en condición de Ponente, asignado el conocimiento por el artículo 47 del Poder Judicial, me impiden de conocer, al versar el asunto a dilucidar, sobre un asunto que guarda estrecha relación sobre estos mismos hechos de los cuales ya expresé presenté formal INHIBICION en fecha 16 de Diciembre de 2009. Copia que anexo marcada C. Por tanto al observar que se destaca y emerge que la inhibición planteada por la Jueza ELSA HERNANDEZ tiene como origen una causa en la cual me encuentro inhibida, y lo cual consta expresamente en la referida decisión de fecha 12 de febrero de 2010 suscrita por la mencionada jueza Elsa Hernández me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por cuanto es una situación que afecta mi imparcialidad a la hora de resolver la incidencia propuesta por la mencionada Jueza, que me hace estimar en consecuencia que me encuentro incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 86 en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal, por existir causas graves que afectan mi imparcialidad. Si bien la conducta de la Jueza es la que se ha de analizar, no menos cierto es que se comprenden sobre hechos que dieron lugar a mi inhibición, y aunque parcialmente, su relación es evidente y no pueden separarse. En consecuencia al existir causal legal, por haber presentado inhibición en causa que guarda estrecha relación con la incidencia a resolver ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar. Se acuerda remitir la presente inhibición a la Presidencia de la Sala N° 1 a los fines previstos en el artículo 47 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en los artículos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal. Es todo.- En Valencia, a los dieciseis (16) días del mes de Agosto del Dos Mil diez. (2010).....”



DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza inhibida acompaña copia simple de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2010 en el asunto GJ01-X-2010-000028 con ponencia del Juez Inhibido, mediante la cual la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones declaró INADMISIBLE la Recusación, interpuesta por los representantes del Ministerio Público, copia simple de la Inhibición planteada en fecha 16/12/2009 por la Jueza Aura Cárdenas Morales y copia de la decisión recaída en l asunto GG02-X-2009-000041.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la inhibición de conocer la inhibición planteada por la Jueza Elsa Hernández, tiene como origen una causa, estrechamente relacionada con la misma, en la cual la Jueza Aura Cárdenas Morales, se encuentra inhibida, siendo que la referida inhibición, ya fue declarada con lugar por decisión de fecha 12 de febrero del 2010, estimando quien decide procedente la causal de inhibición cabalmente por ella alegada.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez, Y así se decide.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Sexta de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones, Aura Cárdenas Morales, en el asunto signado bajo el Nro. GG02-X-2010-000024, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

La Jueza

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

El Secretario de Sala,

Abg. Julio Urdaneta

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Julio Urdaneta




Hora de Emisión: 2:06 PM