REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO
CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
200° y 151°

DEMANDANTE: Alfonso Ramón Araujo, cédula de identidad No. V.- 5.044.095
ABOGADO ASISTENTE: Santos Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.846.
DEMANDADO: Francisco Alejandro Barroso Perdomo, cédula de identidad No. 3.601.387
APODERADO JUDICIAL: Jahaira Perez Oviedo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.304
MOTIVO: Homologación de Transacción (Asunto Principal: Daños y Perjuicios Materiales, Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral derivados de Accidente de Tránsito)
EXPEDIENTE: 2010-1358
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010/124
SEDE: Tránsito

En el juicio por Daños y Perjuicios Materiales, Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral Derivados de Accidente de Tránsito, interpuesto por el ciudadano Alfonso Ramón Araujo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V.- 5.044.095, asistido por el abogado Santos Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.846, contra el ciudadano Francisco Alejandro Barroso Perdomo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V.- 3.601.387, asistido por la abogada Jahaira Pérez Oviedo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.304, en fecha 16 de Septiembre de 2010, compareció la abogada Jahaira Pérez Oviedo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante escrito consignó Transacción celebrada por las partes por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, de fecha 13 de Septiembre de 2010, anotado bajo el No. 36, Tomo 94 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaría (folio 65 al 68), en la cual la apoderada judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., citada en garantías, y el apoderado judicial de la parte actora, llegaron a un acuerdo transaccional en los términos indicados en el acta.
Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta la correspondiente homologación.
De modo entonces, que entendiendo la transacción como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, se tiene que en el caso de autos las partes celebraron la transacción con la intención de poner fin al presente procedimiento, obligándose la parte citada en garantía a pagar al actor la suma acordada, aceptado en la forma y condiciones estipuladas por el representante legal de la parte demandante, facultad que se evidencia en poder otorga inserto al folio 30 y su vuelto del presente expediente, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por tratarse de derechos privados que se discuten en un procedimiento de Daños Y Perjuicios Materiales, Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral Derivados de Accidente de Tránsito, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI, SE DECLARA.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la presente transacción, téngase con el carácter de cosa juzgada. Se acuerda expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, constante de 05 folios, cuyos originales se encuentran insertos en los folios 66 al folio 70 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 21 días del mes de Septiembre de 2010. Siendo las 2:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente

Abogada Mariel Verónica Ramírez Suárez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente

Abogada Mariel Verónica Ramírez Suárez