REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
EXPEDIENTE: 4100.
SOLICITANTE: GERMAN ENRIQUE NARVAEZ LADERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.602.298 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.349.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria N° 179.
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano: GERMAN ENRIQUE NARVAEZ LADERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.602.298 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.349. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano: GERMAN ENRIQUE NARVAEZ LADERA, antes identificado, solicita se tramite la presente causa por el Procedimiento Sumario, competencia que actualmente no esta atribuida a los órganos Jurisdiccionales, ya que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil en fecha 15-03-2010, es atribución de los Jefes de Registro Civil donde este asentada el acta que se pretenda corregir, tal como lo establece el Articulo 145 de la referida Ley.
SEGUNDO: No consta que el solicitante anexara como instrumento fundamental de lo peticionado la partida de Nacimiento que se pretende rectificar.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: GERMAN ENRIQUE NARVAEZ LADERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del 2010, siendo las 12:30 de la tarde. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Diaricese. Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4100, se declaro Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 179, se dejo copia para el archivo.
La Secretaria.
RaizaD.-
Sol. N° 4100.
Sentencia Interlocutoria N° 179.
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