REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
EXPEDIENTE: 4099.
SOLICITANTES: YIMMI OSCAR GALLARDO LISCANO, HORLENE MARGARITA GALLARDO LISCANO, DAISY MARIELLA GALLARDO DE PEÑA, LISVIA WILERMAN GALLARDO LISCANO y ALFREDO RAFAEL GALLARDO LISCANO (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.608.234, V-8.596.123, V-5.442.076, y V-4.837.024.
ABOGADA ASISTENTE: ESTILITA L. RUIZ G., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.250.448, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.538.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria N° 178.
Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos: YIMMI OSCAR GALLARDO LISCANO, HORLENE MARGARITA GALLARDO LISCANO, DAISY MARIELLA GALLARDO DE PEÑA, LISVIA WILERMAN GALLARDO LISCANO y ALFREDO RAFAEL GALLARDO LISCANO (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.608.234, V-8.596.123, V-5.442.076, V-7.156.315 y V-4.837.024, asistidos por la abogada ESTILITA L. RUIZ G., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.250.448, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.538. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos: YIMMI OSCAR GALLARDO LISCANO, HORLENE MARGARITA GALLARDO LISCANO, DAISY MARIELLA GALLARDO DE PEÑA, LISVIA WILERMAN GALLARDO LISCANO y ALFREDO RAFAEL GALLARDO LISCANO, antes identificados, piden a este Tribunal se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN PASTOR GALLARDO, quien era titular de la Cedula Identidad N° V-398.519, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 18 de Abril del 2010, tal como se evidencia del Acta de Defunción que anexaron marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Que del acta de Defunción anexada a la presente solicitud se evidencia que el de cujus JUAN PASTOR GALLARDO estaba unido en pareja con ROSA LISCANO, titular de la cedula de identidad N° V-3.303.656.
TERCERO: No se observa del contenido del escrito de solicitud que se indique como coheredera a la ciudadana: ROSA LISCANO, debiendo esta hacer valer sus derechos, ya que nuestra Constitución reconoce las uniones estables de hecho y las equipara al Matrimonio.
Por todo lo antes expuesto y a los fines de garantizar los derechos sucesorales de terceras personas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: YIMMI OSCAR GALLARDO LISCANO, HORLENE MARGARITA GALLARDO LISCANO, DAISY MARIELLA GALLARDO DE PEÑA, LISVIA WILERMAN GALLARDO LISCANO y ALFREDO RAFAEL GALLARDO LISCANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Diaricese. Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4099, se declaro Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 178, se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular.
RaizaD.-
Sol. N° 4099.
Sentencia Interlocutoria N° 178.
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