REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 22 de Septiembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 3221
DEMANDANTE: Nimia Elena Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.600.223 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ARANA, titular de la cedula de identidad Nro V-17.516.781. Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro 142.114 y de este domicilio.
DEMANDADA: MEIBORN MARLENE ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.222.433 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).

Se inicia la presente causa por demanda presentada por la ciudadana NIMIA ELENA BRACHO, asistida por el Abogado CARLOS ARANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro 142.114, contra la ciudadana MEIBORN MARLENE ROMERO MARTINEZ, antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), por ante el Juzgado Distribuidor competente Tercero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26-05-2010, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 31 de Mayo de 2010 se le dio entrada y se ordenó a la ciudadana NIMIA ELENA BRACHO para que indicará el monto de intereses Moratorios, Costas y Costos incluidos Honorarios y a la misma vez se le hizo del conocimiento a la demandante que debería subsanar los errores u omisiones dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al 31-05-2010 de conformidad con el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04-06-2010 mediante escrito la demandante realizo las correcciones del libelo de la demanda y en esa misma fecha la ciudadana NIMIA ELENA BRACHO, otorgo poder Apud Acta al Abogado CARLOS ARANA, antes identificado. En fecha 09-06-2010 fue Admitida la misma emplazándose a la demandada ciudadana MEIBORN MARLENE ROMERO MARTINEZ, para que pague a la demandante dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes después de intimada, librándose al efecto la compulsa respectiva, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas decretándose la medida de embargo preventivo y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Jun José Mora de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró el respectivo exhorto y se remitió con oficio No 2340- 238. En fecha 01-07-2010 comparece la ciudadana NIMIA BRACHO, asistida de abogado y consigna los emolumentos correspondientes a la citación. En fecha 01-07-2010 diligencia el Alguacil Titular de este despacho y declara que recibió los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada en el presente juicio. En fecha 09 de Julio de 2010 el Alguacil Titular de este Tribunal consigno el recibo de la compulsa de citación junto con la comparecencia librada a la demandante por cuanto se traslado a la dirección indicada en solicitud de la mencionada ciudadana y habiendo tocado a la puerta nadie atendió el llamado. En fecha 13-07-2010 la Secretaria titular de este despacho salvo las enmendaduras de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19-07-2010 comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y solicita se practique de nuevo la citación personal de la demandada. En fecha 21-07-2010 el Tribunal ordena librar nueva compulsa de Intimación a la demandada. En fecha 05 de Agosto de 2010 el Alguacil Titular de este despacho consigna el recibo de la compulsa de citación debidamente firmado por la ciudadana MEIBORN MARLENE ROMERO MARTINEZ parte demandada. En fecha 11-08-2010 se agrego a los autos comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta misma Circunscripción Judicial.




Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que la demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición, y por la razón antes expuesta, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese. Registrase y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Accidental,

NEREYDA GAETANO.
En la misma fecha se dicto y Publico la anterior Sentencia Definitiva quedando anotada bajo el N° 171, siendo la 1:00 de la tarde y se dejó copia para el archivo.-

La Secretaria Acc,


MariaE.
EXP. 3221.