REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


DEMANDANTE: RUBT MARILI HURTADO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros.: V-15.007.714, de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadana, EDDYS MARLENY SANTIAGO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.032.448, capaz y de este domicilio
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 1632.-


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 27019 y de este domicilio, en contra de la ciudadana, EDDYS MARLENY SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.448 y de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 26-02-2009, se le dio entrada bajo el N° 1632; se admitió por auto de fecha 27-02-2009, ordenándose el desalojo del inmueble.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se obsrva, que ha transcurrido el lapso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código.
Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del mismo en concordancia con el articulo 233 ibídem. Publíquese, regístrese y déjese copia en los archivos de este despacho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9. 15 horas de la mañana.

La Secretaria,

JGRG/sgp.-