JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GAUDI ALEXANDRA LINARES ALAMBARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.750.309 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.562, de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE ELIECER CERA YEPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.184.307, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.063, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1378

En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez, comparecen por ante este Tribunal por una parte, la abogada YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.562, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano JORGE CERA YEPEZ, asistido por el Abogado ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.063. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACIÓN y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, las partes exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, en primer lugar, le solicitan a la apoderada de la parte actora, le conceda un lapso de tiempo para desocupar el inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió, con todos los servicios públicos solventes de pago, de Doce (12) meses contados a partir de la fecha de hoy, y ofrece pagar por el uso del mismo un canon por la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensuales, las cuales deberán ser canceladas en la Cuenta de Ahorro, del Banco Mercantil Nro. 01050040180040864588, a nombre de Gaudi Linares; en segundo lugar, de haber una cuota especial de condominio durante los 12 meses para la entrega del inmueble, la parte actora se compromete a cancelar la misma, sin embargo el inquilino seguira cancelando las mensualidades de condominio; en tercer lugar, la parte actora se compromete a realizar el retiro de todas las consignaciones realizadas a favor de la ciudadana Maria Encarnación Rojas Grateron, y a solicitar el cierre del Expediente. Seguidamente, ambas partes aceptan en todo y en cada una de sus partes lo propuesto.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintisiete (27) del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ La Parte Actora y Su Apoderada Judicial

La Parte Accionada y su Abogado,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,