REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: RONNY ELIAS BORDONES HERNANDEZ y
YUDITH JOSEFINA BRAVO POLANCO.

ABOGADO: RAMÓN MANUEL CALDERON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4077.

I
Por escrito presentado en fecha 16 de junio de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos RONNY ELIAS BORDONES HERNANDEZ y YUDITH JOSEFINA BRAVO POLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de oficio del hogar y obrero respectivamente, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.094.287 y V-8.600.466 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN MANUEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.330; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 11 de mayo de 1988, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San José Mora del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 78, Folio 155 y 156I, año 1988, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: YUSLEIDY VANESSA y RONNY EDUARDO de Apellidos BORDONES BRAVO, en la actualidad mayores de edad; que adquirieron un bien inmueble; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el conjunto residencial Villa Real, edificio “M”, 1er piso, apartamento Nro. M1-1, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 30 de junio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4077, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos RONNY ELIAS BORDONES HERNANDEZ y YUDITH JOSEFINA BRAVO POLANCO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 12 de julio de 2.010, los ciudadanos RONNY ELIAS BORDONES HERNANDEZ y YUDITH JOSEFINA BRAVO POLANCO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 27 de julio de 2.010, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la representación Fiscal del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 78, Folio 155 y 156, Tomo I, año 1988; Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RONNY ELIAS BORDONES HERNANDEZ y YUDITH JOSEFINA BRAVO POLANCO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día miércoles 11 de mayo de 1988, por ante la Prefectura del Municipio San José Mora del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 78, Folio 155 y 156I, año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La…
…Secretaria Accidental,


Abg. Luz Alejandra Torrealba.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 horas de la mañana.
La Secretaria Accidental,









JGRG/mical.-