REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE: NELY GIORGINA FIGUEREDO TORRES.


ABOGADA: NANCY ARIAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4055.

I
Por escrito presentado en fecha 10 de junio de 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana NELY GIORGINA FIGUEREDO TORRES, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.814.731, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.941; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 09 de agosto de 1996, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano LUIS CLEMENTE VARGAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.111.112, de este domicilio, por ante la Prefectura hoy Registro Civil, Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 485, Tomo II, año 1996, la cual anexa marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: LUIS MANUEL, quien en la actualidad es mayor de edad; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio La Monumental, calle principal, casa S/N, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del estado Carabobo.

En fecha 23 de junio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4055, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano LUIS CLEMENTE VARGAS ANGARITA, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho, una vez conste en auto su citación, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 27 de julio de 2010, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

Por diligencia de fecha 28 de julio de 2010, el ciudadano LUIS CLEMENTE VARGAS ANGARITA, supra identificado, debidamente asistido de Abogada, se dio por citado y ratifico la solicitud de divorcio, practicada por la ciudadana NELY GIORGINA FIGUEREDO TORRES supra identificada.


En fecha 28 de julio de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copias fotostáticas de su cédula de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio numero 485, Tomo II año 1996. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUIS CLEMENTE VARGAS ANGARITA y NELY GIORGINA FIGUEREDO TORRES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes 09 de agosto de 1996, por ante la Prefectura hoy Registro Civil, Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 485, Tomo II, año 1996, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Accidental,


Abg. Luz Alejandra Torrealba.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. de la mañana.
La Secretaria Accidental,


JGRG/mical.-