REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: NORMIS ELIZABETH MORENO de CAMPOS y
CARLOS RAMÓN CAMPOS APONTE.

ABOGADA: NAYIBE REYES SILVERA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4045.

I
Por escrito presentado en fecha 09 de junio de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos NORMIS ELIZABETH MORENO de CAMPOS y CARLOS RAMÓN CAMPOS APONTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Lic. En Trabajo Social y Tec. Electrónico respectivamente, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.999.377 y V-7.127.612 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.918, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 27 de noviembre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio, distinguida con el Nro. 140, Tomo I, año 1999, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron bienes patrimonial; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización La Isabelica, sector 10, vereda 16, casa Nro. 15, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo, Código Catastral Nro. 08-14-5-U-12.

En fecha 16 de junio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4045, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos NORMIS ELIZABETH MORENO de CAMPOS y CARLOS RAMÓN CAMPOS APONTE, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 22 de junio de 2.010, los ciudadanos NORMIS ELIZABETH MORENO de CAMPOS y CARLOS RAMÓN CAMPOS APONTE, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 27 de julio de 2.010, consta al folio veintisiete (27) del expediente, la citación personal de la representación Fiscal del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Catedral, del municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 140, Tomo I, año 1999. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NORMIS ELIZABETH MORENO de CAMPOS y CARLOS RAMÓN CAMPOS APONTE, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 27 de noviembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio, distinguida con el Nro. 140, Tomo I, año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
LA…


…SECRETARIA TITULAR,



ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,









JGRG/mical.-