REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE: NELLY RAMONA CASTRO de MORALES.
ABOGADA: NERIS MARTINEZ CALZADILLA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3995.
I
Por escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana NELLY RAMONA CASTRO de MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V-3.585.849, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NERIS MARTINEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.826; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 28 de octubre de 1966, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano GABRIEL ARCANGEL MORALES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.856, por ante la Primera Autoridad del Municipio Urbano Candelaria, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 347, Tomo II, año 1966, la cual anexa marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre GABRIEL ARCANGEL, YELIZA SICER y GUILLERMO ALEXIS de apellidos MORALES CASTRO; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Av. 109-A, Prolongación Padre Alfonso, Nro. 110-19, barrio Santa Teresa jurisdicción de la parroquia Miguel Peña, municipio autónomo de Valencia del estado Carabobo.
En fecha 04 de junio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3995, y fue Admitida en fecha 17/06/2010, dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano GABRIEL ARCANGEL MORALES COLMENAREZ, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho, una vez conste en auto su citación, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 22 de junio de 2010, el ciudadano GABRIEL ARCANGEL MORALES COLMENAREZ, supra identificado, debidamente asistido de Abogada, se dio por citado y ratifico la solicitud de divorcio, practicada por la ciudadana NELLY RAMONA CASTRO de MORALES supra identificada.
En fecha 27 de julio de 2010, consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio numero 347, Tomo II, año 1966; Copias Fotostática de las cédulas de identidad de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NELLY RAMONA CASTRO y GABRIEL ARCANGEL MORALES COLMENAREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 28 de octubre de 1966, por ante la Primera Autoridad del Municipio Urbano Candelaria, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 347, Tomo II, año 1966, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Titular,
JGRG/mical.-
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