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Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): DELIA LUISA CARBONELL de ALONSO, MARIA LUISA ALONSO de STEUDEL y RICARDO JOSÉ ALONSO CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras de los nombrados y solteros el siguiente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.581.738, V-3.581.737 y V-5.379.770 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3976.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de mayo de 2.010, por los ciudadanos DELIA LUISA CARBONELL de ALONSO, MARIA LUISA ALONSO de STEUDEL y RICARDO JOSÉ ALONSO CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras de los nombrados y solteros el siguiente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.581.738, V-3.581.737 y V-5.379.770 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge sobreviviente la primera e hijos sobreviviente los demás del de cujus, MANUEL ALFONSO TUR, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.103.828, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 14/11/2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos MARTINEZ de MOLINA ZEIDA ESTHER y MOLINA CONTRERAS JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.574.083 y V-2.085.051 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos DELIA LUISA CARBONELL de ALONSO, MARIA LUISA ALONSO de STEUDEL y RICARDO JOSÉ ALONSO CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras de los nombrados y solteros el siguiente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.581.738, V-3.581.737 y V-5.379.770 respectivamente, todos de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difuntos MANUEL ALFONSO TUR, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.103.828, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 14/11/2009, según consta de la Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 72, Tomo III, Año 2009, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.









Exp. Nro. 3976.-
JGRG/mical.-