Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): ANA LUISA, LUIS AUGUSTO y FREDDY ALEXANDER todos de Apellidos MARTÍNEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.523.166, V-12.523.340 y V-12.524.476 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 62148, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3691.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de febrero de 2.010, por los ciudadanos ANA LUISA, LUIS AUGUSTO y FREDDY ALEXANDER todos de Apellidos MARTÍNEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.523.166, V-12.523.340 y V-12.524.476 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 62148, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos de los de cujus, ESTHER RAMONA LEON de MARTINEZ Y LUIS MARTINEZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.004.223 y 351.519 respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fechas 08/01/1990 y 14/05/1991 relativamente. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos LEON COLMENARES ARQUÍMEDES RAMON y VELASQUEZ de RIERA GLADIS JOSÉFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.449.641 y V-7.032.124 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ANA LUISA MARTÍNEZ LEON, LUIS AUGUSTO MARTÍNEZ LEON y FREDDY ALEXANDER MARTÍNEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.523.166, V-12.523.340 y V-12.524.476 respectivamente, todos de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de los difuntos ESTHER RAMONA LEON de MARTINEZ Y LUIS MARTINEZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.004.223 y 351.519 respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fechas 08/01/1990 y 14/05/1991 respectivamente, según consta de las Actas de Defunción las cuales se encuentran asentadas bajo los Nros. 07, Tomo I, Año 1990 y 135, Tomo I, año 1991 respectivamente, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.









Exp. Nro. 3691.-
JGRG/mical.-