REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Septiembre de 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: CARLOS ARMANDO PEREZ PARRA y MARY ALEJANDRA GARCES SANOJA.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, Inpreabogado N° 54.775.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7500
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 26-06-09, por los ciudadanos: CARLOS ARMANDO PEREZ PARRA y MARY ALEJANDRA GARCES SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.293.866 y V- 13.663.191, y de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, Inpreabogado N° 54.775. (Folios 01 al 05)
En fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestas en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 10 de Agosto de 2009, los ciudadanos CARLOS ARMANDO PEREZ PARRA y MARY ALEJANDRA GARCES SANOJA, asistidos por la abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA, ya identificados, y consignó los fotostatos a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 09)
En fecha 11 de Agosto de 2009, este Tribunal acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, librar el oficio al referido Registro y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 10 al 12)
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el alguacil da cuenta de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (vto. del folio 13)
En fecha 23 de Septiembre de 2010, los ciudadanos CARLOS ARMANDO PEREZ PARRA y MARY ALEJANDRA GARCES SANOJA, asistidos por la abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA, antes identificados, solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta la presente fecha. (Folio 14)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: los ciudadanos CARLOS ARMANDO PEREZ PARRA y MARY ALEJANDRA GARCES SANOJA, antes identificados, en fecha 02 de Julio de 2009, asimismo, los ciudadanos antes nombrados, asistidos de abogado en fecha 23-09-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARLOS ARMANDO PEREZ PARRA y MARY ALEJANDRA GARCES SANOJA, antes identificados, desde el día 13 de Abril de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 108, Tomo I, año 2007, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2010 (29-09-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MAURA RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,









MMG/MR/cmnt.-