REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7458.

DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CASTELLANO PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.261 y de este domicilio, representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A.
DEMANDADO: ENEIDA ELIZABETH LARES YNCIARTE y DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 5.178.128 y V-10.083.398, domiciliadas en el Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 26 de Mayo de 2009, la Abogada en Ejercicio MARIA ALEJANDRA CASTELLANO PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.261, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR S.A.”, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra las ciudadanas ENEIDA ELIZABETH LARES YNCIARTE y DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-5.178.128 y V-10.083.398 y domiciliadas en el Estado Zulia. En fecha 27 de Mayo de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 01 de Junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 01 de Junio de 2010, se abrió cuaderno de medida y el Tribunal decretó el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada y para la práctica de la medida se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante despacho y oficio. En fecha 03 de Junio de 2009, el Abogado en ejercicio ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, mediante diligencia consignó copia fotostatica simple del poder que le fuera otorgado y solicitó la citación de los demandados según el articuló 345 del Código de Procedimiento Civil, para tales efectos consignó copias fotostaticas simples del libelo de la demanda. En fecha 04 de Junio de 2009, el tribunal mediante auto acordó expedir la compulsa y entregarla al alguacil a los fines de practicar la citación al demandado. En fecha 08 de Junio de 2010, la Abogada LUISANA VALENTINA FLORES RIZO, consigno copia simple del poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARTICIPAR S.A., y solicitó la entrega de las compulsas para gestionar la citación de los demandados según el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de Junio de 2009, el Tribunal mediante acordó tener como parte a la Abogada LUISANA VALENTINA FLORES RIZO. En fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal recibió resultas del Despacho de comisión librado por este Tribunal en fecha 01-06-09 mediante auto, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabinas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el N° 3841 (nomenclatura de ese Juzgado), siendo agregada mediante auto en fecha 22-09-09 al cuaderno de medidas correspondiente.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 11 de Junio de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante Boleta, de conformidad con los Artículos 233 y 251.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de septiembre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 01:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-