REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de Septiembre de 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: ARTURO JOSE PEREZ MOLINA y TRINA ISMENIA SANCHEZ ROMERO.

ABOGADO ASISTENTE: MARICARMEN RAIZA GUEVARA DIAZ, Inpreabogado N° 62.140

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7464.
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 01-06-09, por los ciudadanos ARTURO JOSE PEREZ MOLINA y TRINA SANCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.330.574 y N° V- 4.101.992 respectivamente, asistidos por la Abogado MARICARMEN RAIZA GUEVARA DIAZ, Inpreabogado N° 62.140.- (Folios 01 al 05)
En fecha 17 de Junio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil del Municipio el Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08).
En fecha 21 de Julio de 2009, la ciudadana: TRINA ISMENIA SANCHEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARICARMEN GUEVARA, identificadas en autos, mediante diligencia solicita la notificación del Funcionario que presenció el matrimonio, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a tales efectos consigna las copias fotostáticas del escrito y el decreto. (Folio 09)
En fecha 23 de Julio de 2009, este Tribunal mediante auto acordó expedir previa certificación por secretaría las copias del decreto, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Funcionario que presenció el matrimonio. (Folios 10 al 12)
En fecha 21 de Septiembre de 2010, los ciudadanos TRINA ISMENIA SANCHEZ ROMERO y ARTURO JOSE PEREZ MOLINA, asistidos por la abogado MARICARMEN RAIZA GUEVARA DIAZ, antes identificados, solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha. (Folio 13)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: TRINA ISMENIA SANCHEZ ROMERO y ARTURO JOSE PEREZ MOLINA, antes identificados, en fecha 17 de Junio de 2009, asimismo, los referidos ciudadanos asistidos de abogado en fecha 21-09-10, solicitan a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por el ciudadano antes mencionado, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos TRINA ISMENIA SANCHEZ ROMERO y ARTURO JOSE PEREZ MOLINA, antes identificados, desde el día 26 de Diciembre de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 023, año 2008, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil del Municipio el Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2010 (24-09-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.-



LA SECRETARIA,





MMG/MR/cmnt.-