REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8065

DEMANDANTE: MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 17.653, Apoderada Judicial de la Ciudadana CARMEN FELICIA DIAZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.054.827 y de este domicilio.-
DEMANDADO: EMILIO ANTONIO CAMPOS DIAZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-22.006.740 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 08 de Julio de 2010, la ciudadana MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, Abogado en ejercicio, N° 17.653, Apoderada Judicial de la Ciudadana CARMEN FELICIDAD DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.054.827 y de este domicilio, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano EMILIO ANTONIO CAMPOS DIAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-22.006.740 y de este domicilio. En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó formar expediente. En fecha 14 de Julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 14 de Julio de 2010, se abrió cuaderno de medida y se declararon improcedentes las Medidas Cautelares solicitadas de Secuestro y Embargo Preventivo. En fecha 19 de Julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal dio cuenta de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. En fecha 26 de Julio de 2010, el Alguacil dio cuenta que fue imposible citar al ciudadano EMILIO ANTONIO CAMPOS DIAZ, ya que el local indicado para ser emplazado, se encontraba cerrado desde Enero del presente año. En fecha 27 de Julio de 2010, la parte actora solicitó la citación por carteles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de Julio de 2010, el tribunal mediante auto, ordenó la citación de la parte demandada, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles correspondientes. En fecha 09 de Agosto de 2010, la parte actora consigna los diarios Noti-Tarde y El Carabobeño, para que previo desglose de las páginas donde aparecen publicados los carteles, se agreguen a los autos; y en esa misma fecha, el Tribunal mediante auto agregó a los autos las páginas de los ejemplares donde aparecen los carteles librados. En fecha 11 de Agosto de 2010, la Secretaria de este Tribunal da cuenta que en fecha 10-08-10, dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando cartel de citación en la morada de la parte demandada. En fecha 06 de Agosto de 2010, compareció la Abogada MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, en su carácter de autos y expuso:

(Omissis) …“Desisto de la presente demanda incoada en autos todo de conformidad a lo preceptuado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil ”…. (Omissis).


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad la devolución del Instrumento del Poder Original solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada, ordenando la corrección de la foliatura del expediente.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de septiembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-


LA SECRETARIA,





MMG/mr/cmnt.-