REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7845
DEMANDANTE: ADELAIDA ROJAS C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 707.621 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio YETCENIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.593 y de este domicilio.
DEMANDADA: ANA MARITZA DE CONTRERAS y ENRIQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.595.984 y V- 11.550.043 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

En fecha 09 de Febrero de 2010, la ciudadana: ADELAIDA ROJAS C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 707.621 y de este domicilio, asistida por la abogada YETCENIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.593 y de este domicilio, interpuso demanda de DESALOJO, contra los ciudadanos: ANA MARITZA DE CONTRERAS y ENRIQUE CONTRERAS. En fecha 11 de Febrero de 2010, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 18 de Febrero de 2010, el tribunal mediante auto ordena a la parte actora que debe expresar en su libelo de demanda, además de las sumas en bolívares su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.), a los fines de su admisibilidad o no. En fecha 24 de Febrero de 2010, la ciudadana ADELAIDA ROJAS, asistida por la abogado YETCENIA CAMPOS, identificadas en autos, indica lo requerido por el tribunal en fecha 18-02-2010. En fecha 26 de Febrero de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas contentivo de la negativa de la medida de Secuestro solicitada por la parte actora. En fecha 04 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana: ADELAIDA ROJAS, asistida de abogado y solicita la citación de los demandados de autos, a tales efectos consigna los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas. En fecha 11 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano Alguacil de este tribunal y da cuenta que consigna las compulsas de los ciudadanos ANA DE CONTRERAS y ENRIQUE CONTRERAS, en el estado en que se encuentran por cuanto la primera de los nombrados se negó a firmar el recibo y el segundo no se encontraba presente. En fecha 18 de Marzo de 2010, comparece la parte actora y solicita el complemento de la citación de la ciudadana: ANA DE CONTRERAS, conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicita la citación del ciudadano: ENRIQUE CONTRERAS por carteles de conformidad con el articulo 223 Eiusdem. En fecha 22 de Marzo de 2010, el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se libro boleta de notificación y cartel. En fecha 08 de Abril de 2010, comparece la parte actora y consigna los ejemplares del cartel de citación del ciudadano: ENRIQUE CONTRERAS, siendo agregados en esta misma fecha. En fecha 21 de Abril de 2010, la secretaria del tribunal deja constancia que dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de Mayo de 2010, la ciudadana: ADELAIDA ROJAS, identificada en autos y asistida de abogado, solicita la citación por carteles de la ciudadana: ANA MARITZA DE CONTRERAS. En fecha 24 de mayo de 2010, el tribunal niega lo solicitado por cuanto no han sido cumplidas las formalidades de la citación de la co-demandada, por lo que se insto a la parte demandante a que complemente la notificación de la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de Junio de 2010, la secretaria del tribunal deja constancia que dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de Julio de 2010, la parte actora solicita se provea lo conducente para la asignación del Defensor Ad- Litem. En fecha 26 de Julio de 2010, el tribunal acuerda nombrar como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado DAVID VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.549, a quien ser ordena notificar. Se libró boleta de notificación. En fecha 20 de septiembre de 2010, comparece la ciudadana: ADELAIDA ROJAS C., asistida por la abogado en ejercicio YETCENIA CAMPOS, identificadas en autos y expone:
“…(Omissis)…Es el caso ciudadano Juez que he decidido ejercer el DESISTIMIENTO de tal procedimiento en todas y cada una de sus partes, conforme a lo establecido en los Artículos 263 al 266 Código de Procedimiento Civil vigente; de esta manera ha objeto de que se practiquen tales diligencias, sin expresa imposición de costas, además del archivo de las actuaciones; y concluyendo con la mencionada Demanda en contra de los ciudadanos anteriormente identificados. Es todo.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de septiembre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA,






MMG/rem.-