REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.898
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: ZULAY JOSEFINA DÍAZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.817

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditado a los autos
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JESÚS ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.876.402

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos

Cumplidos los trámites de distribución, por auto dictado en fecha 11 de agosto de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro de lapso de Ley procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“Ahora bien ciudadano Juez Superior que ha de conocer la presente causa de inhibición incoada por mí, contenida en el Artículo 82, Ordinal 1º de nuestra Ley Adjetiva Procesal Vigente, es el grado de parentesco que me une con el demandado ciudadano: GUSTAVO JESÚS ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-4876.402, es de HERMANO; tal como se evidencia en las Acta de Nacimiento, de mi HERMANO Gustavo Jesús Zambrano García, que marcado con la letra A y B anexo a la presente acta oficio dirigido a la Caja de Ahorro de Jueces de Venezuela de fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), donde se puede apreciar que dentro de mi grupo familiar aparece Isabel Segunda García de Zambrano.
A los fines de ilustrar al ciudadano Juez Superior Competente que ha de conocer el planteamiento contenido en uno de los causales de Inhibición del Artículo 82 y 86 del Código de Procedimiento Civil Vigente, para mayor abundante consigno marcados con las letras C, D y copias fotostáticas simples, de cédula de identidad José Humberto Zambrano García y Gustavo José Zambrano García y solicitud en copia fotostática simple de Declaración de la Sucesión Zambrano-García cuyo Nº es 000763 del Departamento de Sucesiones Donaciones, y demás Ramos Conexos del SENIAT, , Región Carabobo, marcado con la letra E. No obstante ciudadano Juez y de conformidad con los Artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna Fundamental y a los fines de no paralizar la presente causa, ruego a usted con extremada urgencia que amerita, ciudadano Juez Superior que a los fines de no causar daños a las partes y muy especialmente a la parte actora, sea declarada con lugar la Inhibición única y exclusivamente contra la persona de la cual me Inhibo; es decir contra el ciudadano: Gustavo José Zambrano García, como ya lo dije anteriormente me une un parentesco o vinculo legal demostrable por cuanto es un hecho Público y Notorio, por ser esta Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo un pueblo donde reina la hermandad, la bondad y la solidaridad, y para nadien (sic) es un secreto que entre el ciudadano Gustavo José Zambrano García y mi persona nos une un vinculo contenido en la normativa legal. La Doctrina Nacional al explicar la figura de a Inhibición, ha referido lo siguiente:…
…omissis…
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a Inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“1.- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley.”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, aunado a ello consta en el expediente copia simple de documento dirigido en fecha 26 de agosto de 1981 al Inspector de Sucesiones de la Sexta Circunscripción del Estado Carabobo, suscrito tanto por el Juez Provisorio JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA como por el demandado GUSTAVO JESÚS ZAMBRANO GARCÍA, en donde afirman ser hijos del causante Rómulo Zambrano. En este sentido, constata este sentenciador que en la formulación de la presente inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado José Humberto Zambrano García, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL





EXP. Nº 12.898
JAM/LFC/MDC