REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 septiembre 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.679

Vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GLADYS LOPEZ, ALBA PEÑA, NANCY ARTEAGA, LICET BENITEZ, GRISELDA ROJAS, CLARISA MONTAÑA, ROSA OVIEDO, CELIA CARIPA, SAILET CASTILLO, LILIANA SANGRONI, NUVIA LUNA, PEGGY RIVERO, PEDRO SILVA, YASLANYS AVENDAÑO, CARMEN TORREALBA, YASMIRA DEL ROSARIO, MARIA MIRALES, EGLEE LOPEZ, LENIS DIAZ, PETRA SANCHEZ, JEANNET CASTEJON, ELVIRA QUINTERO, MERCEDES MARTINEZ, GISELA MERCADO, YRZA BLANCO, MILA PADRON, IRIS CARREÑO, BELKIS OJEDA, NELLY APONTE, JANET LANDAETA, ALICIA MIJARES, ANTONIA VEGA, CRISALIDA LUGO, y FLORINA VEGAS, cédulas de identidad V-8.069.911, V-11.643.824, V-7.104.855, V-10.730.933, V-6.829.487, V-7.103.077, V-7.089.209, V-6.829.939, V-7.144.859, V-10.233.541, V-12.033.206, V-10.110.720, V-4.642.771, V-6.281.887, V-10.233.180, v-10.865.070, V-7.265.455, V-6.688.117, V-11.153.315, V-4.868.116, V-11.351.409, V-7.014.687, V-10.247.765, V-7.053.895, V-7.257.342, V-13.234.581, V-7.121.195, V-7.016.630, V-6.935.656, V-9.828.594, V-11.352.570, V-9.148.238, V-10.722.849, V-634.190, respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC); y verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos. Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del Representante Legal deL INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar en su fijación como en la práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Igualmente notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Carabobo y el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que pueda comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Anéxese a la notificación copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión. Líbrense las respectivas boletas.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR

Exp. Nº 13.679. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficios Nros. 3.817/18.795, 3.818/18.796, 3.819/18.797, 3.820/18.798, 3.821/18.799, 3.822/18.800, 3.823/18.801, 3.824/18.802, 3.825/18.803, 3.826/18.804, 3.827/18.805, 3.828/18.806, 3.829/18.807, 3.830/18.808, 3.831/18.809, 3.832/18.810, 3.833/18.811, 3.834/18.812, 3.835/18.813, 3.836/18.814, 3.837/18.815, 3.838/18.816, 3.839/18.817, 3.840/18.818, 3.841/18.819, 3.842/18.820, 3.843/18.821, 3.844/18.822, 3.845/18.823, 3.846/18.824, 3.847/18.825, 3.848/18.826, 3.849/18.827 y 3.850/18.828

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____