REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 septiembre 2010
Años: 200° y 151°
Expediente Nº 13.601
En fecha 28 julio 2010 es recibido en este Tribunal el Oficio Nro. 0140-2010, de fecha 19 julio 2010, anexo al cual el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sede San Felipe, Estado Yaracuy, remite el expediente (UP11-R-2010-000088) contentivo del recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado JOSE LUIS OJEDA, Inpreabogado Nro. 95.594, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANIELA CARMONA, cédula de identidad V-14.404.867, contra la sentencia dictada el 20 mayo 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, Estado Yaracuy, con ocasión del juicio por prestaciones sociales que la mencionada ciudadana interpuesto contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY.
Esta remisión se produce en virtud de considerar a este Tribunal competente para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana, contra el Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
En fecha 29 julio 2010 se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.
Este Tribunal decide sobre la competencia declinada, en los términos siguientes:
-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse primeramente sobre su competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa:
Revisadas las actas que integran la presente causa puede observarse que se encuentra compuesta de copias certificadas de fundamento para que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy conociera el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte recurrente contra la decisión dictada el 20 de mayo 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que se declara incompetente para conocer del presente asunto, al considerar que la competencia corresponde a este Tribunal.
En efecto, de los recaudos de autos se aprecia que la ciudadana Daniela Carmona, cédula de identidad V-14.404.867, interpone demanda por prestaciones sociales contra el Municipio Independencia, Estado Yaracuy, ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiendo conocer la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy quien en decisión del 20 mayo 2010 se declara incompetente para conocer del presente asunto, por considerar que al prestar servicio en la Alcaldía del Municipio Libertador, Estado Yaracuy, y removida por acto administrativo, la competencia corresponde a este Tribunal.
Contra esa decisión la parte recurrente interpone en fecha 27 mayo 2010 recurso de regulación de competencia, por lo cual se forma un expediente con copias certificadas, el cual es enviado a este Juzgado Superior para que conozca del recurso de regulación de competencia.
El 22 junio 2010 el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy declara Sin Lugar el recurso de regulación de competencia y confirma que la competencia para conocer de la demanda es de este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
Mediante Oficio 0140-2010, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy remite el expediente contentivo de la copias certificadas con la cuales decidió el recurso y lo remite a este Tribunal.
Revisadas el archivo de este Tribunal se constata que no se encuentra la demanda interpuesta por la ciudadana recurrente contra el Municipio Indepedencia, Estado Yaracuy, por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy no ha remitido esa causa a este Tribunal.
Sin embargo, revisadas las copias certificadas del recurso de regulación de competencia, se aprecia que el Juzgado Superior no ordenó la notificación del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En este sentido el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos del trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
La decisión se comunicará mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de la competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venía conociendo, éste pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente.
Como se aprecia, el Juez donde se produce la regulación de competencia, es decir, el Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo en la presente causa, ha olvidado ser notificado de la decisión del Superior, para que remitiera la causa principal a este Tribunal, por cuanto la decisión donde se declaraba incompetente se encontraba firme, y procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 69, Código de Procedimiento Civil, que señala:
La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. (Resaltado Añadido)
Por lo expuesto, la sentencia del Superior ha debido notificarse al Juzgado de Primera Instancia, para que este remitiera a este Tribunal la totalidad del expediente, es decir, la pieza de la regulación como el asunto principal. Empero, al no haberse realizado trae como consecuencia que la causa principal no ha sido enviada a este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal acuerda devolver el presente expediente al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que notifique al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la decisión de la regulación del competencia, y le remita las copias certificadas que sirvieron para decidir el presente recurso.
Luego, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al estar firme la declaratoria de incompetencia, remitirá el expediente con todas sus piezas a este Tribunal, para que continué el curso de la causa.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEVOLUCIÓN del presente expediente, contentivo del recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado JOSE LUIS OJEDA, Inpreabogado Nro. 95.594, apoderado judicial de la ciudadana DANIELA CARMONA, cédula de identidad V-14.404.867, contra la sentencia dictada el 20 mayo 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que notifique al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la decisión dictada sobre el regulación del competencia, y le remita las copias certificadas que sirvieron para decidir el mencionado recurso, y luego, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al estar firme la declaratoria de incompetencia, remita el expediente con todas sus piezas a este Tribunal, para que continué el curso de la causa.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y desvuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2010, siendo las doce y cuarenta (12:40) minutos de la tarde. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
OSCAR LEÓN UZCATEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente Nro. 13.601. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se remitió constante de cuarenta y tres (43) folios útiles con oficio Nº 0074
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nro._____
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