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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA
Valencia, 17 septiembre 2010
Año 200° y 151°
Expediente Nº 12.979
El 16 noviembre 2009 los abogados ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO y DAMELYD CADENAS RIVAS, cédulas de identidad N°s.: V-8.471.962 y V-14.572.547, e inscritos en el Inpreabogado Nºs 30.644 y 115.566, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANSERCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 24 febrero 2000, Nro. 67, Tomo 394-A, interpone recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° PA-US-AGA-0008-2009, de fecha 27 abril 2009, dictada por la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores de los estados Aragua, Guárico y Apure, del instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con sede en Maracay estado Aragua.
El 03 diciembre 2009 se da entrada al recurso, realizando las anotaciones correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.
Versa la presente causa sobre recurso contencioso administrativo de anulación del acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores de los estados Aragua, Guárico y Apure, del instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con sede en Maracay estado Aragua, de fecha 27 abril 2009, ubicada en el estado Aragua, de acuerdo a lo expuesto.
El Tribunal competente es determinado por la naturaleza del derecho constitucional violado o amenazado de violación y por el lugar donde se produce el hecho, acto u omisión causante de la lesión constitucional.
Ahora bien, observa este Juzgador que la sede de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores de los estados Aragua, Guárico y Apure, del instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se encuentra ubicada en Jurisdicción del Estado Aragua, lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.
En efecto, de conformidad con lo establecido anteriormente, no queda duda que la competencia para conocer de la presente causa, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO y DAMELYD CADENAS RIVAS, cédulas de identidad N°s.: V-8.471.962 y V-14.572.547, e inscritos en el Inpreabogado Nºs 30.644 y 115.566, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANSERCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 24 febrero 2000, Nro. 67, Tomo 394-A, contra la Providencia Administrativa N° PA-US-AGA-0008-2009, de fecha 27 abril 2009, dictada por la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores de los estados Aragua, Guárico y Apure, del instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con sede en Maracay estado Aragua, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
Publíquese, notifíquese a la parte recurrente, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2010, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45) minutos de la mañana. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
OSCAR LEÓN UZCATEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente Nro. 12.979. En esta misma fecha se libró Oficio N°: 3890/18868
El Secretario;
GREGORY BOLÍVAR
OLU/silvia
Diarizado Nro.___________
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