REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de septiembre 2010 Años: 200° y 151°
Exp. N° 12.649

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de mayo 2010, suscrita por los Abogados ADRIANA DEL CARMEN MELO RODRÍGUEZ y ROSENDO RAMÓN HERNÁNDEZ, Inpreabogados Nº 94.978 y 101.510, respectivamente, apoderados judiciales de la parte querellante, mediante la cual desisten de la Querella Funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, ni hallándose disposición expresa de la Ley que impida su homologación, este Juzgador impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. En consecuencia, archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
Exp. N° 12.649.
OLU/silvia.
Diarizado N° ______.