En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa ubicada en el Poblado de San Diego, Calle Sucre, Parroquia San Diego de Alcalá del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano LORENZO ANTONIO PACHECO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.013.794, y su Apoderado Judicial Abogado ARTURO PEÑA CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.877, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que el inmueble tiene su puerta de acceso abierta. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios) a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituído haciendo constar que el mismo se encuentra totalmente deteriorado, sin puerta, sin ventanas, sin piezas de sanitarios, y en total estado de abandono, y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace Entrega Material del inmueble constituido por una casa ubicada en el Poblado de San Diego, Calle Sucre, Parroquia San Diego de Alcalá del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a la parte actora quien lo recibe en este acto, y se hace constar que ciertamente el inmueble esta en total estado de abandono y deterioro, faltando sus puertas, ventanas y piezas sanitarias. Igualmente solicitado como ha sido por la parte el Tribunal se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo firma ilegible) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (fdo firma ilegible) LA FUNCIONARIA POLICIAL (fdo. firma ilegible) LA SECRETARIA, (fdo. firma ilegible) ABG. ZORKA CARBONELL