REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 23.887
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: MARIA ISABEL LA ROCHE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.577.054 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE IMA PAREDES HERNANDEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.818

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, MARIA ISABEL LA ROCHE REYES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.577.054, asistido por la abogado IMA PAREDES HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 20.818 en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 115, Tomo I, Año 1.953.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2.009, el Tribunal recibe por distribución, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, se le dio entrada bajo el Nº 23.887, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y en fecha 22 de Marzo del 2.009, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y a tal efecto se oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeria (D.I.E.X.) Caracas. Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente el apellido de su padre, el cual aparece como “…OSCAR GROCHA…” siendo lo correcto “...OSCAR LA ROCHE…” para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Acta de Nacimiento en original, emanada de la oficina de registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, B) Acta de datos filiatorios, emanados de la Dirección General de Identificación y extranjería (O.N.I.D.E.X) Valencia. 3) Copia de su cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficina del Registro Civil de las Parroquias Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…OSCAR GROCHA …” siendo lo correcto “...OSCAR LA ROCHE …” que es lo
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ARACELIS URDANETA.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros.0802 y 0803,respectivamente.-


. Abg, ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA





Exp. 23.887
ICCU/zz