REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ CARRASQUEL y LIGIA MARGARITA ARCAYA
ABOGADO: INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, y NURIS V. CORONEL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.299
Por escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2008, los ciudadanos: JOSÉ CARRASQUEL y LIGIA MARGARITA ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.744.086 y V-3.683.653 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, Inpreabogado Nro. 86.695, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 06 de noviembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la Urbanización Las Agüitas sector II, vereda 53, casa Nro. 07 vía Principal el Roble del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, los solicitantes JOSÉ CARRASQUEL y LIGIA MARGARITA ARCAYA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 19 de octubre de 2009, la ciudadana LIGIA MARGARITA ARCAYA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
En fecha 28 de octubre de 2009, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. Se ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ CARRASQUEL.
En fecha 10 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de este Despacho, presentó diligencia a través de la cual consigna boleta de notificación a la ciudadana LIGIA MARGARITA ARCAYA GONZÁLEZ y manifiesta que la misma fue notificada.
En fecha 08 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de este Despacho, presentó diligencia a través de la cual consignó boleta de notificación librada al ciudadano JOSÉ CARRASQUEL, dejando constancia de que le fue imposible practicar su notificación.
Al folio 24, en fecha 12 de julio de 2010, riela diligencia suscrita por la abogada INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, quien en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA ARCAYA GONZÁLEZ, solicitó del Tribunal se sirva librar CARTEL de notificación al ciudadano JOSÉ CARRASQUEL.
Por auto de fecha 13 de julio de 2010, el Tribunal ordena librar Cartel de Notificación al ciudadano JOSÉ CARRASQUEL.
En fecha 05 de agosto de 2010, la abogada INDIRA LÓPEZ, procediendo en su carácter acreditado en autos, consignó publicación de carteles librados a los fines de la notificación del ciudadano JOSÉ CARRASQUEL.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSÉ CARRASQUEL y LIGIA MARGARITA ARCAYA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de noviembre de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta de Matrimonio Nro. 313, año 1985, Tomo II, Folio 15 Fte.
Por cuanto no consta en el expediente que los solicitantes hayan procreado hijos, el Tribunal no se pronuncia respecto a los mismos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:50 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.299
OE/Ragm
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