REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: LIDA BERENICE LARA
ABOGADOS: NICOLAS WILFREDO MORANTE HERNANDEZ
DEMANDADA: FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.775
I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
Por escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2008, la ciudadana LIDA BERENICE LARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.943.114, de este domicilio, asistida de abogado, presentó formal escrito de demanda de DIVORCIO, fundamentado en lo establecido en el numeral 2° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, contra el ciudadano FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.901.206.
La demanda es admitida el 03 de Marzo de 2008, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la parte demandada y la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio siete (07) se encuentra diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna constancia de la efectiva Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (08) se encuentra Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciocho (18), riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho, a traves de la cual consigna compulsa librada al ciudadano FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO, parte demandada en el presente Juicio de Divorcio, en virtud de que le fue imposible practicar la citación correspondiente.
Al folio catorce (14) corre inserta diligencia suscrita por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, quien en su caracter de autos, solicitó del Tribunal se sirva ordenar la citación por carteles a la parte demandada.
Al folio diecisiete (17) riela diligencia suscrita por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, a traves de la cual consigna Cartel de Citación al ciudadano FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO, parte demandada en el presente Juicio de Divorcio.
Al folio veintiuno, en fecha 06 de Noviembre de 2008, riela diligencia suscrita por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, a través de la cual solicita del Tribunal, se sirva fijar Cartel en la morada, oficina o negocio del demandado de autos.
En fecha 16 de Marzo de 2009, al folio veintitres, la suscrita Secretaria de este Juzgado, deja constancia de haber fijado Cartel de Citación librado al ciudadano FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO, parte demandada en el presente Juicio de Divorcio.
Al folio veinticuatro y veinticinco (24 y 25) por auto del Tribunal, la ciudadana MIRTA NAVAS ROJAS, es designada Defensor Judicial.
Al folio veintinueve (29), en fecha 06 de Mayo de 2009, riela diligencia suscrita por la ciudadana MIRTA NAVAS, a trevés de la cual acepta el cargo asignado y jura cumplir los deberes que el mismo impone.
Al folio treinta (30) tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadana LIDA BERENICE LARA, debidamente asistida de abogado; el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO, no asistió al mencionado acto. Así mismo, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana MIRTA NAVAS, en su caracter de Defensora Judicial de la parte demandada.
Al folio treinta y nueve (39), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadana LIDA BERENICE LARA, debidamente asistida de abogado; el Tribunal deja constancia de la precencia de la abogada MIRTA NAVAS, en su caracter de defensora judicial de la parte demandada. Así mismo, la ciudadana LIDA BERENICE LARA, actuando en su caracter indicado, asistida de abogado, insistió en la demanda que por Divorcio tiene intentada contra su cónyuge, ciudadano FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Demanda presentado.
Al folio cuarenta (40) siendo la oportunidad de la contestación de la Demanda, la abogada MIRTA NAVAS, en su caracter de Defensora Judicial de la parte Demandada, presento Escrito de Cotestacion de la Demanda.
Al folio cuarenta y cuatro (44) siendo la oportunidad de la contestación de la Demanda, la ciudadana LIDA LARA, asistida de abogado, presento diligencia a traves de la cual insiste en continuar el presente Juicio de Divorcio.
Al folio sesenta y uno (61), vencido el lapso de contestación de la demanda, la abogada MARIA ALEXANDRA SANCHEZ PARADA presentó escrito de Pruebas.
Al folio setenta y dos (72), por auto de fecha 08 de Marzo de 2010, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.
Al folio setenta y tres (73), por auto de fecha 08 de Marzo de 2010, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la defensora Adlitem.
En fecha 10 de Junio de 2010, el abogado NICOLAS WILFREDO MORANTE HERNANDEZ, procediendo en su caracter acreditado en autos, presento escrito de informes.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En su escrito libelar alega lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO por ante la dirección de Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en Las Vegas de San Carlos, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, posteriormente en la ciudad de Valencia, avenida 92-B, Urbanización Centro Comercial del Este, Conjunto Residencial Lara, Edificio Barquisimeto, Planta Baja, Apartamento distinguido con el N° P.B.4, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que al poco tiempo de haberse celebrado la unión matrimonial, la conducta de su cónyuge cambia radicalmente al punto de comenzar ausentarse periódicamente del hogar y mostrar desinterés con los deberes y obligaciones que adquieren los cónyuges al contraer matrimonio civil.
Que hace aproximadamente dieciocho (18) meses su cónyuge abandonó el hogar, retirando sus pertenencias y sin manifestar causas o motivos de su abandono injustificado.
Que durante esos meses su cónyuge ha dejado de contribuir u aportar para los gastos cotidianos del hogar.
Acude ante este Juzgado para demandar por Divorcio al ciudadano FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO, con fundamento a la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil.
Afirma que de la unión conyugal no fueron procreados hijos.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Siendo la oportunidad Procesal para dar contestación a la demanda, la abogada MIRTA NAVAS, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación de la Demanda, en el cual alega: que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en derecho la pretendida demanda incoada por la ciudadana LIDA BERENICE LARA, contra el ciudadano FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO.
Niega que el demandado haya abandonado el hogar común sin justa causa, ya que el mismo se vio en la necesidad de irse de la casa, pues el abandono no fue solamente físico, ya que la falta de asistencia moral, espiritual, lo llevaron a tomar la determinación de irse, pero impulsado por la parte actora en este caso, pero en ningún momento fue voluntario de parte del hoy demandado, pues no basta mencionar en el libelo de demanda un abandono de hogar en sentido físico, pues el hoy demandado se vio en la necesidad de ausentarse motivado a causa muy distintas a las alegadas en el libelo de demanda, una mejor fuente de ingreso, lo cual lo obligaban a ausentarse y a volver al hogar tal como lo asume la parte actora en su escrito de demanda la cual menciona que el demandado continuaba ausentándose periódicamente del hogar y luego retornaba. Lo cual deja ver claramente que el hecho cierto era que se ausentaba por motivos tal vez laborables que nada tienen que ver con un abandono voluntario. (Negrillas nuestras).
III
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
Al folio tres (3) consigno con el libelo, Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO con LIDA BERENICE LARA, expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo. Cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio. Y así declara.
Durante el lapso probatorio, promovió prueba testimonial de los ciudadanos AMERICA ANTONIA GAMBOA DE FRANCO, MARIA HONORIA JARAJARA DE PACHECO, YANNY RAQUEL ESPINOZA LUGO, EDELSY JOSEFINA VALERO.
Al folio setenta y seis (76), riela el testimonio de la ciudadana YANNY RAQUEL ESPINOZA LUGO, quien estando legalmente juramentada al formulársele la pregunta al formulársele la pregunta PRIMERA: ¿diga la testigo si ha observado o le consta que el esposo de la ciudadana LIDA BERENICE LARA, abandonó el hogar común que mantenía con la ciudadana LIDA BERENICE LARA con su esposo? contestó: “La verdad es que no me consta… (Omissis)”. Al formulársele la repregunta CUARTA: ¿diga la testigo como sabe que el ciudadano FRANCISCO ALEXIS MÉNDEZ ANGULO abandonó el hogar común que mantenía con la ciudadana LIDA BERENICE LARA? Contestó: “la verdad tengo muchísimo tiempo que no la veo con el y por ello deduzco que fue abandonada, ya eso es un criterio personal”. Dicha testimonial es desechada por quien juzga, por cuanto la testigo manifiesta que no le consta el hecho, asimismo manifestó que deduce y que es un “criterio personal”. Y así declara.-
Al folio setenta y ocho (78), riela el testimonio de la ciudadana EDELSY JOSEFINA VALERO, quien estando legalmente juramentada al formulársele la pregunta al formulársele la pregunta CUARTA: “diga la testigo si le gustaría que la ciudadana LIDA BERENICE LARA gane el presente proceso, contestó: Claro que sí… (Omissis)”. Al formulársele la repregunta PRIMERA: ¿diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano FRANCISCO ALEXIS MÉNDEZ ANGULO abandonó el hogar común? Contestó: “porque yo visito el edificio donde ella vive y los conozco de vista y mi amiga la que yo visito me comentó lo que estaba pasando y por esa razón se lo que le paso a la señora Lida”. Dicha testimonial es desechada por quien juzga, en virtud de que la testigo afirma tener interés en el juicio y en segundo lugar asegura tener conocimiento de los hechos por vía referencial. Y así declara.-
Al folio ochenta y dos (82) riela el testimonio de la ciudadana GAMBOA DE FRANCO AMÉRICA ANTONIA, quien estando legalmente juramentada al formulársele la pregunta al formulársele la repregunta PRIMERA: ¿diga la testigo, que parentesco tiene con la ciudadana LIDA BERENICE LARA? Contestó: “soy su amiga de muchos años”. Dicha testimonial es desechada por quien juzga, por cuanto aseguró ser amiga de una de las partes. Y así declara.-
Al folio ochenta y cuatro (84) riela el testimonio de la ciudadana JA RA JA RA DE PACHECO MARÍA HONORIA, quien estando legalmente juramentada al formulársele la pregunta al formulársele la repregunta PRIMERA: ¿diga la testigo, que parentesco tiene con la ciudadana LIDA BERENICE LARA? contestó: “una amistad”. Dicha testimonial es desechada por quien juzga, por cuanto aseguró ser amiga de una de las partes. Y así declara.-
Promovió también, a los folios cincuenta y uno al cincuenta y cinco (51 al 55), copia certificada de documento de venta de un inmueble ubicado en San Diego, Estado Carabobo, donde aparece como uno de los compradores, la ciudadana LIDA BERENICE LARA. Emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua Y San Diego del Estado Carabobo. Cuyo instrumento es apreciado por quien juzga sin otorgarle ningún valor probatorio, por cuanto nada aporta al hecho controvertido en el presente juicio de divorcio, cuya pretensión es la disolución del vinculo matrimonial, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Y así declara.-
PARTE DEMANDADA:
Siendo la oportunidad procesal para promover pruebas, la defensora Judicial de la parte Demandada, consigno Escrito de Pruebas, a través del cual promovió: El merito favorable que arrojan los autos a favor de su representada. Así como también promovió y consignó prueba documental constituida por:
Al folio cincuenta y nueve (59), Carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal del Sector “San Miguel II Bolivariano”, Municipio Rómulo Gallegos, Las Vegas Estado Cojedes. Dicho instrumento emanado de tercero como lo es Consejo Comunal del Sector “San Miguel II Bolivariano”, por no haber sido ratificado en juicio mediante la prueba testifical, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora no le concede ningún valor probatorio. Y así declara.-
A los folios sesenta y sesenta y uno (60 y 61), promovió copia simple de consulta de datos en el registro electora, emanado del concejo nacional electoral, de la ciudadana LIDA BERENICE LARA. Cuyo instrumento es apreciado y valorado por quien juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así declara.-
Al folio sesenta y dos y sesenta y tres (62 y 63), copia simple de constancia de inscripción en el registro de predios, de la Oficina Regional de Tierra Cojedes, Instituto Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana LIDA BERENICE LARA. Cuyo instrumento es apreciado por quien juzga como documento publico administrativo, sin otorgarle ningún valor probatorio, por cuanto nada aporta al hecho controvertido en la presente causa. Y así declara.-
Al folio sesenta y cuatro (64), copia simple de instrumento emanado de un tercero, cuyo instrumento es desechado por quien juzga por cuanto no consta en el expediente que el mismo haya sido ratificado por el tercero, asimismo no aporta nada al hecho controvertido en la presente causa. Y así declara.-
Al folio sesenta y cinco al sesenta y ocho (65 al 68), instrumento emanado de un tercero, cuyo instrumento es desechado por quien juzga por cuanto no consta en el expediente que el mismo haya sido ratificado por el tercero, asimismo no aporta nada al hecho controvertido en la presente causa. Y así declara.-
A los folios sesenta y nueve y setenta (69 y 70), documento emanado de un tercero, cuyo instrumento es desechado por quien juzga por cuanto no consta en el expediente que el mismo haya sido ratificado por el tercero, asimismo no aporta nada al hecho controvertido en la presente causa. Y así declara.-
MOTIVA
Tramitada como ha sido la presente causa, cuya pretensión es el Divorcio, intentado por la ciudadana LIDA BERENICE LARA contra el ciudadano FRANCISCO ALEXIS MÉNDEZ ANGULO; siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que con las pruebas de autos, no quedó probada la causal alegada por la parte actora, vale decir, la contemplada en el ordinal segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil vigente -el abandono voluntario-, sin embargo se observa que al momento de contestar la demanda, la defensora judicial del demandado niega que el mismo haya abandonado el hogar común sin justa causa; seguidamente expresa “ya que el mismo se vio en la necesidad de irse de la casa”… (Omissis), afirmando que el ciudadano FRANCISCO ALEXIS MÉNDEZ ÁNGULO, efectivamente ABANDONÓ el hogar común que tenía constituido con la ciudadana LIDA BERENICE LARA.
Ahora bien, con motivo de la celebración del matrimonio, nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares); establecidas por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse. En consecuencia de las violaciones posibles, surgen las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil. En el caso concreto la demanda de divorcio se encuentra fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver.
En tal sentido, observa esta Juzgadora que de la afirmación realizada por la defensora judicial del demandado, al momento de contestar la demanda, tal como se mencionó anteriormente, queda establecido, que efectivamente el ciudadano FRANCISCO ALEXIS MÉNDEZ ÁNGULO, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción; igualmente se observa que no consta la opinión del Ministerio Público en el presente Juicio, a pesar de haber sido debidamente notificado, así como también, si bien es cierto que la parte demandada durante el lapso probatorio, promovió pruebas, también es cierto que ninguna de las pruebas promovidas logró desvirtuar la pretensión del actor, por estas razones de hecho y de Derecho a juicio de quien Juzga, es procedente la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana LIDA BERENICE LARA contra el ciudadano FRANCISCO ALEXIS MÉNDEZ ANGULO por haber probado la causal invocada o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vinculo que une en matrimonio civil a los ciudadanos LIDA BERENICE LARA y FRANCISCO ALEXIS MENDEZ ANGULO, ambos identificados en autos, el cual fue contraído en fecha 17 de diciembre del año 2004, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, ACTA N° 383, libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004.-
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. NANCY MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:45 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. NANCY MOLINA
Exp. N° 19.666
OE/Reynaldo
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