REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JAHZEEL SALOME NÚÑEZ MARTÍNEZ y FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ NIETO
ABOGADO: JOSÉ ALEJANDRO RIVERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.937
Por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2009, los ciudadanos: JAHZEEL SALOME NÚÑEZ MARTÍNEZ y FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.318.268 y V-14.482.499 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ALEJANDRO RIVERO, Inpreabogado Nro. 67.351, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 17 de Julio de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el jefe encargado de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia San José, del Municipio Autónomo Valencia, del estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la ciudad de Valencia, Residencias Bahía Dorada, Apartamento 14-2, Urbanización La Trigaleña, Calle 127, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni adquirido ningún bien que pase a conformar la comunidad conyugal. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2009, los solicitantes JAHZEEL SALOME NÚÑEZ MARTÍNEZ y FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ NIETO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 06 de mayo de 2010, la ciudadana JAHZEEL SALOMÉ NÚÑEZ MARTÍNEZ, identificada en autos y asistida de abogado, presentó diligencia a través de la cual solicita la conversión de la presente solicitud en DIVORCIO y la notificación de su cónyuge.
Al folio trece (13), en fecha 21 de mayo de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa, asimismo el Tribunal acuerda la Notificación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ NIETO, a tal fin, comisiona al Juzgado Distribuidor de Parroquia de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por auto de fecha 16 de julio de 2010, es recibido Oficio emanado del Juzgado Distribuidor de Parroquia de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la comisión ordenada por este Tribunal a los fines de la notificación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ NIETO, de la cual se observa que el mismo quedó debidamente notificado sobre la solicitud de conversión en DIVORCIO presentada por su cónyuge, ciudadana JAHZEEL SALOME NÚÑEZ MARTÍNEZ.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JAHZEEL SALOME NÚÑEZ MARTÍNEZ y FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ NIETO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 17 de julio de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 258, Tomo I, Año 2007, Parroquia San José.
El Tribunal no se Pronuncia respecto a Hijos por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado ningún hijo.
El Tribunal no se pronuncia en cuanto a Bienes, por cuanto no constan en el expediente Bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 8:45 de la Mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.937
OE/Ragm