REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
Por cuanto el Tribunal observa que la parte ACTORA no compareció al acto de contestación de la demanda el día fijado para la misma que lo fue, el 06-08-2010 en horas de Despacho, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso”.-
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
“…LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 y 112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”. Valencia, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010
La Secretaria,


OE/jaimir.-