REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE:
KAYKANA AROCHA PERELLI y GABRIELA CORTEZ SUÁREZ
DEMANDADO: LILIANA MONTILLA ARTEAGA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 20.753
SENTENCIA: DEFINITIVA

Por escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2009 las abogados KAYKANA AROCHA PERELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.045.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.584, y GABRIELA DESIREE CORTEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.515.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.013, ambas de este domicilio, interpusieron formal reclamación por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana LILIANA MONTILLA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.847.621 y de este domicilio.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009 (folio 90).
En fecha 03 de febrero de 2010 (folios 95 y 96) la demandada LILIANA MONTILLA ARTEAGA, quedó debidamente citada, al recibir la compulsa librada por el Tribunal; complementándose dicha citación en fecha 19 de febrero de 2010 (folio 99).
En fecha 22 de febrero de 2010 la demandada LILIANA MONTILLA ARTEAGA presentó escrito de contestación de demanda.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron sus probanzas oportunamente, agregándolas el Tribunal de la causa y ordenando su evacuación en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 19 de noviembre de 2009 (folios 113 al 115 de la 2° pieza), la Juez Provisorio designada se avocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de las partes de dicho avocamiento. Ambas partes fueron debidamente notificadas del avocamiento de la Juez.
Estando dentro del lapso procesal para dictar el fallo correspondiente, procede de seguida esta juzgadora a dictar el pronunciamiento de Ley en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Llegada la oportunidad para decidir el presente procedimiento, pasa a hacerlo esta Juzgadora, en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de marzo de 2009 (folios 206 al 210 de la 1° pieza principal) la ciudadana LILIANA MONTILLA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.847.621 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogados KAYKANA AROCHA PERELLI y GABRIELA CORTEZ SUAREZ, efectuó un CONVENIMIENTO en el juicio por PARTICIÓN, con el ciudadano MARIO CARRILLO GUARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.437.831 y de este domicilio, igualmente debidamente asistido por la abogado LEXIS HERNÁNDEZ, dicho convenimiento fue debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2009 (folio 211 de la 1° pieza). Dicho juicio de partición de bienes, es la causa que generó la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
En el caso de marras, el juicio principal que dio origen a los honorarios profesionales pretendidos en esta causa, está sentenciado y actualmente se encuentra en fase de ejecución. Bajo tal supuesto, es evidente que el trámite del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios interpuesto por las abogados KAYKANA AROCHA PERELLI y GABRIELA CORTEZ SUÁREZ , da lugar a una sustanciación diferente, tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 3325 de fecha 04 de Noviembre de 2005, reiterada en fecha 14 de Agosto de 2008, ésta última, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, donde, en este tipo de procedimiento, quedó señalado lo siguiente (cito):
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos…”

De lo anterior, se percata el Tribunal que la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS no ha debido ser admitida ni tramitada, en razón de que el juicio por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, juicio éste que generó a su vez el presente cobro de honorarios, se encuentra sentenciado y dicha sentencia se encuentra definitivamente firme; en consecuencia, las abogados KAYKANA AROCHA PERELLI y GABRIELA CORTEZ SUÁREZ, deberán interponer su pretensión de honorarios por vía autónoma e independiente del juicio principal ante el Tribunal Competente por la cuantía, siguiendo para ello el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, que es vinculante para todos los Tribunales de la República.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima este Tribunal que la pretensión de las abogados KAYKANA AROCHA PERELLI y GABRIELA CORTEZ SUÁREZ debe ser declarado IMPROCEDENTE, como efectivamente se declarará en el dispositivo del presente fallo.-
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por las abogados KAYKANA AROCHA PERELLI y GABRIELA CORTEZ SUÁREZ contra la ciudadana LILIANA MONTILLA ARTEAGA, todos identificados suficientemente en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,



OE/aurelia.
Exp. 20.753