REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YANIXE SUGEIS DIAZ TORREZ y LUIS ENRIQUE TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA PRICILA VELASQUEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.269.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2.009, por los ciudadanos YANIXE SUGEIS DIAZ TORREZ y LUIS ENRIQUE TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.045.015 y V-9.830.352 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.206, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de julio de 2.008, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Popular Antonio José de Sucre Norte, Avenida Lara Nro. 58-70, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de febrero de 2.009.-
En fecha 04 de agosto de 2.009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2.010, comparece los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: YANIXE SUGEIS DIAZ TORREZ y LUIS ENRIQUE TORRES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de julio de 2.008, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres y cuatro (02 y 03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,


Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,


Exp. No. 53.269.-
aa.-