REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CLARA ROSA DELGADO DE LEÓN, CLAUDIA VICTORIA DELGADO PINOCHET, GUILLERMO DELGADO PINOCHET
ABOGADO: CARLOS ROBAYO VIÑA
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ABANDONO DE TRAMITE)
EXPEDIENTE: 755
En fecha 01 de diciembre de 2.005, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, la actuación contentiva de la solicitud de PERPETUA MEMORIA presentada por la ciudadana CLARA ROSA DELGADO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.457.051, actuando en nombre y representación sin poder de sus hermanos CLAUDIA VICTORIA DELGADO PINOCHET y GUILLERMO DELGADO PINOCHET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.372.377 y V-1.039.698, debidamente asistida por el abogado CARLOS ROBAYO VIÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.458.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2.005 el Tribunal le dio entrada bajo el No. 755.
El Tribunal por auto de fecha 07 de ese mismo mes y año, instó a los solicitantes a consignar los documentos en originales, sin constar en autos, algún otro impulso procesal.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 10.- La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Del contenido del artículo precipitado se infiere que la Ley adjetiva Civil confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen termino especifico para su providencia, lo que permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las referidas solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una solicitud de evacuación de PERPETUA MEMORIA, se le dio entrada en fecha 02 de diciembre de 2.005, y hasta el día de hoy 28 de septiembre del presente año, ha transcurrido cuatro (04) años, nueve (09) mes y veintiséis (26) días, se declara el ABANDONO de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ABANDONO DE TRAMITE, en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, formulada por la ciudadana CLARA ROSA DELGADO DE LEON actuando en nombre y en representación sin poder de sus hermanos CLAUDIA VICTORIA DELGADO PINOCHET y GUILLERMO DELGADO PINOCHET debidamente asistida por el abogado CARLOS ROBAYO VIÑA, suficientemente identificados, y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 28 días del mes de septiembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 755
dec.-
|