GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 28 de septiembre del 2010.
200º y 191º


DEMANDANTE: CLETO ANTONIO VILLAROEL SALAZAR.

DEMANDADO: DELI DE LA CRUZ DELGADO DE SERRANO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 56.196.
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

II

Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles pertenecientes a la demandada, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentada en DOS (02) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código de Procedimiento Civil, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SIN CENTIMOS (BsF. 14.000.000,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 1.750.000,00), para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 5.000.000, 00), monto insoluto de las Letras de Cambio números 1/2 y 2/2; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 2.000.000,00), por concepto de intereses de moratorios del Mes de Diciembre del año 2009, y los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2010, a la tasa del Diez por ciento (10%) mensual; TERCERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.750.000,00), por concepto de las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25 %, lo cual da como total a cancelar la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 8.750,000,00). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, LIBERTADOR Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrense Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se libró Oficio N° 654 /2010.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
EXP.: 56.196.
RMVP/amsr