REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA SANCHEZ
ABOGADO: JOSÉ GREGORIO QUINTERO HERNÁNDEZ
DEMANDADO: EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO
ABOGADO: CARMEN PARABABIRE
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.372
Sustanciado como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2008, por la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-7.011.641, domiciliada en la Urbanización Paraparal, Sector N° 1, calle número 8, manzana número 7, casa número 23, Municipio los Guayos Estado Carabobo, asistida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-5.610.174, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.727 y de éste domicilio, introdujo formal demanda de DIVORCIO, contra el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.375.459 y de este domicilio, fundamentando su acción en las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibida por distribución, se le dio entrada en fecha 25 de Noviembre de 2.008, bajo el No. 55.372; fue admitida en fecha 27 de Noviembre de 2.008, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la parte demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 04 de Diciembre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación de la Fiscal Vigésima Primera (XXI) del Ministerio Público.
Las diligencias conducentes a la citación del Accionado se cumplieron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 27 de febrero de 2009, el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.375.459, y de éste domicilio, parte demandada en el presente juicio, asistido de Abogado, confirió Poder Apud Acta, a la Dra CARMEN PARABABIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.201, y de éste domicilio.
En fecha 14 de Abril de 2009, tuvo lugar la celebración del Primer Acto Conciliatorio, en el que se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana NANCY JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.011.641 y de éste domicilio, e igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte Accionada ni por si ni por medio de Apoderado alguno.
Siendo la oportunidad para la realización del segundo acto conciliatorio que tuvo lugar el día 01 de Junio de 2.009, se dejó constancia de la presencia de la demandante quien insistió en la continuación de la demanda en todas y cada una de sus partes; y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
Por escrito de fecha 09 de Junio de 2009, la ciudadana CARMÉN PARABABIRE, actuando en nombre y representación del ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLÓRZANO, antes identificado, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en contra de su representado.
Por diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, la parte demandante ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTINEZ, antes identificada, a través de su Apoderado Judicial, siendo la oportunidad legal, para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en la presente causa, pidió la continuación de la causa con arreglo a la Ley.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que estimaron conveniente en demostración de sus alegatos.
Vencido el lapso probatorio, sólo la parte Actora consignó escrito de Informes
II
La Controversia quedó planteada en los siguientes términos:
1.- LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Alega que la ciudadana NANCY JOSEFINA SANCHEZ DE MARTINEZ, antes identificada, contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número V. 5.375.459. Que durante los primeros años de matrimonio, la relación entre su cónyuge y ella, fue armoniosa, con los altibajos normales en las parejas casadas, pero a partir del mes de enero de 1991, comenzaron a surgir problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor para ella, ocasionadas por su esposo EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO. Dice que esta situación se hizo cada día mas insoportable, por la actitud violenta, a pesar de sus esfuerzo por tratar de salvar el matrimonio, pero pese a ello, su cónyuge EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, comenzó a presentar una conducta de indiferencia para con ella; que la paz y la armonía que reinaba en su hogar desapareció por completo y de la noche a la mañana su cónyuge paso de ser un hombre amoroso y responsable con sus obligaciones de esposo a ser un hombre indiferente e irresponsable y desatendiendo sus deberes conyugales y paternales, discutiendo por cualquier cosa, manifestándole en diversas oportunidades públicamente que ya no la quería, que le había pesado haberse casado con ella, así como también maltratos tanto de palabras como de hecho. Que la ha maltratado tanto de palabras como de hecho; que la insulta en privado y públicamente en cualquier lugar, y delante de sus familiares, vecinos y amigos comunes diciéndole que ya estaba cansado de ella, que lo dejara tranquilo para él hacer libremente lo que él quisiera. Que la abandonó en fecha 10 de marzo de 2002, cuando su cónyuge optó por recoger todas sus pertenecías personales y se marchó del hogar común, que tenían constituido en la dirección últimamente señalada, sin motivo alguno que lo justificara, trasladándose hasta la casa de habitación, ubicada en el edificio el sol, piso N° 03, apartamento número 05,calle Paez, Valencia Municipio Valencia Estado Carabobo, sin que hasta la presente fecha haya querido regresar a su hogar común, conducta ésta que aún persiste, dejando de cumplir con sus obligaciones de esposo y padre, sin prestarle ningún tipo de socorro, cuando han estado enfermas ó con problemas de salud, sus hijas, y su persona dejándoles en el mas completo abandono moral, efectivo y económico. En relación a los hijos dice que procrearon tres hijos, que llevan por nombres: MARINED DEL PILAR, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.580.014, MARLIN ESPAÑA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.580.015 y MARÍA MILAGRO de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.468.647. Respecto a los Bienes, dice que adquirieron el siguiente bien: Una (01) casa y Parcela ubicada en la Urbanización Paraparal, Sector número 1, calle número 8, Manzana número 7, casa número 23, Municipio los Guayos, Estado Carabobo. Fundamenta la demanda en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en su Petitorio demanda por Divorcio al ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, estipulado en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
2.- LA REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA DE AUTOS., Procedió hacerlo en los términos siguientes:
Rechaza y Contradice en todas y cada una de las partes la demanda interpuesta en contra de su representado, ya que es falso de toda falsedad los hechos narrados en dicho libelo: PRIMERO: Dice que siempre ha cumplido con sus deberes como esposo y como padre responsable, que jamás dejó abandonado su hogar. Que la fecha de su Separación no fue el 10 de marzo de 2002, sino que fue a mediados del 2007, cuando decidió definitivamente separarse de hecho de su cónyuge. SEGUNDO: Que jamás ha dejado de colaborar, con los gastos que genera la habitación que ella habita desde que se casaron, a pesar de que sus hijas hoy en día son todas mayores de edad, ya casadas, siempre ha colaborado con su salud y manutención. TERCERO: Que es falso que durante la unión, se haya adquirido ningún bien, ya que la casa ubicada el Sector N° 1, calle 8, manzana número 23, de la urbanización Paraparal del Municipio Los Guayos, a la que ella hace referencia en el libelo la adquirió conjuntamente con su hermana antes del matrimonio. CUARTO. Que es falso los excesos de Sevicia e Injuria grave que hagan imposible la vida en común, ya que jamás ha maltratado no física no psíquicamente a su cónyuge, pues de ha caracterizado por ser un hombre responsable, tranquilo dedicado a trabajar y estar pendiente de su hogar. QUINTO: Esgrime que su cónyuge solicita el Divorcio, del cual no se opone, pero quiere aclararle al Tribunal que ella además pretende al consignar el documento de compra venta y tener derecho sobre una cosa que no le pertenece a él solo tal como lo expuso anteriormente, por lo que solicitó que en el momento de tomar la decisión de Disolución de su unión, no se incluya el referido bien como bien común, a que someramente hace referencia en el libelo como pretende hacerlo creer al Tribunal su cónyuge la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ.
II
ACTIVIDAD PROBATORIA.
A.) LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, promovió las siguientes:
PRIMERO: El Acta de matrimonio de las partes, como documento fundamental.
Riela a los del folios del 4 al 6, del presente expediente, fue consignado en copia certificada expedida de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio al referido instrumento, como documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.
SEGUNDO: Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: 1.) HECTOR APONTE SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad número V-3.248.206, domiciliado en la Urbanización Paraparal sector número 01, calle número 08, manzana número 07, casa número 14 del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. 2.) MARITZA COROMOTO BARRIOS FLORES, venezolana, soltera titular de la cédula de identidad número V-5.522.999, domiciliada en la Urbanización Paraparal sector la Victoria calle 02, casa número 13, del municipio los Guayos del Estado Carabobo, 3.) MARÍA YOLANDA ARANGO ALVAREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.137.556, domiciliada en la Urbanización Paraparal, sector número 01, calle número 8, manzana número 07, cada número 11 del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, 4.) MIREYA MERCEDES ALVARADO GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.199.217, domiciliada en la urbanización Paraparal, Sector Mirarvalle, calle número 09, casa número 09, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, las cuales serán evacuadas en la oportunidad que establezca el Tribunal que corroborará el Abandono voluntario, la Sevicia y la Injuria en contra de su representada ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ.
De los 4 Testigos promovidos a excepción de la ciudadana MIREYA MERCEDES ALVARADO GONZALEZ, todos comparecieron a rendir declaraciones, y una vez identificados y juramentados rindieron su Testimonio en los términos siguientes: En relación al ciudadano HECTOR APONTE SALVATIERRA, antes identificado, fue interrogado solamente por la parte promovente en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, y a su cónyuge ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, y desde cuando? Respondió: Si la conozco a la Sra al sr no lo conozco, a la sra, la conozco desde hace 8 años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLOZANO, abandonó el hogar y si presenció cuando se llevó todas sus pertenencias personales del domicilio conyugal? Respondió: Si se que abandonó el hogar, lo hizo anteriormente antes de mudarme, aproximadamente más de 8 años. En relación a la testigo MARITZA COROMOTO BARRIOS FLORES, antes identificada, fue repreguntada únicamente pro la parte promovente, en los términos siguientes: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, y a su cónyuge ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, y desde cuando? Respondió: Si los conozco desde hace 25 años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLOZANO, abandonó el hogar y si presenció cuando se llevó todas sus pertenencias personales del domicilio conyugal? Respondió: El abandonó el hogar, aparte de que el se llevó sus pertenencias, también se llevó los muebles y el carro con el que ella trabajaba. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta en que fecha abandonó el hogar el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO y si ha regresado o no hasta ahora? Respondió: El abandonó el hogar en el año 2002, desde esa fecha no ha vuelto. SEXTA PREGUNTA: Diga la Testigo como era el trato en público del ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, para con su esposa NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ? Respondió: Déspota y le hablaba mal de ella. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo como es cierto que en varias oportunidades escuchó al ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, decir palabras vulgares y ofensivas en contra de su esposa NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTINEZ. Respondió: Bueno cuando yo la visitaba a ella yo la escuchaba decirle groserías a ella. En relación a la testigo MARÍA YOLANDA ARANGO ALVAREZ, fue interrogada sólo por la parte demandante en los términos siguientes: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, y a su cónyuge ciudadana NANCY SANCHEZ DE MARTÍNEZ, y desde cuando? Respondió: yo los conozco a ellos, hace aproximadamente desde 28 años. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, abandonó el hogar, y si presenció cuando se llevó todas sus pertenencias personales del domicilio conyugal? Respondió: Si el se fue en el 2002. QUINTA PREGUNTA? Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha abandonó el hogar el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, y si ha regresado ó no hasta ahora. Respondió: En el 2002, se fue y no ha regresado.
El Testimonio rendido por los mencionados ciudadanos concuerdan entre si no fueron contradichos, por lo que estas declaraciones dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlas y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Promovió el mérito favorable de los autos, en el escrito de la contestación de la Demanda, cuando el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTINEZ SOLORZANO, señala en el ordinal primero en su parte final que textualmente dice: “Decidí definitivamente separarme de hecho de mi cónyuge”. En el cual confiesa el hecho del abandono voluntario del hogar por cuanto nunca ha mediado ninguna autorización judicial para ello. Y en el ordinal Quinto en su encabezamiento que dice textualmente: “ Mi cónyuge solicita el divorcio del cual no me opongo.”, todo lo cual corrobora su consentimiento para con la solicitud de la demanda de Divorcio y posterior disolución del vínculo matrimonial.
El Tribunal le confiere valor probatorio al aludido mérito, por cuanto se trata de una confesión de la parte demandada que favorece a la demandante, toda vez que manifestó no oponerse al Divorcio incoada por la parte contraria.
CUARTO: Consigna copias simples de documento de Contrato de Suministro de Energía y Potencia eléctrica C.A. Electricidad de Valencia con la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, marcado con la letra “A”; El aludido documento riela a los folios del 61 al 65 del presente expediente, fue consignado en copia fotostática, el Tribunal niega valor probatorio, por cuanto la copias fotostáticas de documentos privados carecen de valor probatorio; por otra parte tampoco aporta nada como prueba respecto al objeto del presente Juicio.
Marcado con la letra “B”, documento de la posterior liberación de fecha 25 de Junio de 1997. Riela a los folios del 66 al 77 del presente expediente, fue consignado en copia fotostática, el Tribunal lo recibe como un documento fidedigno, mas no le acuerda valor probatorio por cuanto nada aporta como prueba, respecto a las causales invocadas.
Marcadas con la letra “C”. Tabla de amortizaciones emanada del Banco Hipotecario unido S.A, sucursal Valencia correspondiente al ciudadano EDGARDO RARAFEL MARTÍNEZ SOLORZANO.
Riela a los autos a los folios del 75 al 76 del presente expediente, el Tribunal desestima la referida probanza por ser impertinente respecto al objeto del presente juicio.
Marcado con la letra “D” y los recibos de cancelación de la hipoteca de primer grado de la misma realizados durante dieciséis (16) años hasta su cancelación, el cual ha sido asiento principal de su representada ciudadana: NANCY JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, y su núcleo familiar desde el matrimonio hasta la presente fecha, como prueba de que el monto cancelado de dicho crédito así como su plusvalía pertenece de por mitad a la comunidad conyugal, tal como lo establecen los artículos 156, 163 del Código Civil.
El Tribunal observa que se trata de copias fotostáticas de documentos privados, los cuales carecen de validez; unido a ello su contenido es impertinente para demostrar las Causales invocadas.
B.) LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
PRIMERO: Promovió documento del inmueble ubicado en la Urbanización Paraparal, sector 1, calle 8 casa número 23 del Municipio los Guayos, del Estado Carabobo, con el cual se demuestra que dicho inmueble no pertenece a la Comunidad Conyugal de la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ y el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO su representado.
El Tribunal observa que el aludido documento, igualmente fue promovido por la parte Demandante, por lo que su análisis, se da aquí íntegramente por reproducido.
SEGUNDO: Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: EDICSON DEL VALLE LEAL, titular de la cédula de identidad número V-4.462.944, domiciliado en la calle Mellao número 95-65 San Blas de Valencia, Estado Carabobo. ARACELIS ROJAS MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-8.471.358, domiciliada en el conjunto Residencial Mango Villas, casa número 20, del Municipio Naguanagua Estado Carabobo. IVAN JOSÉ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 1.196.253, domiciliado en la Urbanización el Pinar Manzana 5, casa número 25, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
De los testigos promovidos a excepción del ciudadano IVAN JOSÉ SOLORZANO, antes identificado, todos comparecieron a rendir declaraciones, así tenemos que el ciudadano EDICSON DEL VALLE LEAL, antes identificado, fue interrogado tanto por el promovente como por la parte contraria en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO y a la Sra NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ? Respondió: Si los conozco. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es falso ó verdadero que el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, maltrató física y psíquicamente a su esposa NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ? Respondió: Falso. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo que fundamente lo anteriormente dicho? Respondió: Los años que tengo conociendo al señor EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ y de su familia del cual he estado al tanto de la situación. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo porque abandonó el hogar el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, que habitaba con la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ? Respondió: Conveniencia propia entre ambos, motivado a diferencias matrimoniales. El Tribunal aprecia sus declaraciones y le confiere valor probatorio a sus deposiciones. En relación a la testigo ARACELYS ROJAS MARCANO, antes identificada, fue interrogada por el promovente y repreguntada por la parte contraria, en tal sentido sus testimonios se desechan del proceso por no ser testigo presencial, que le conste los hechos, unido a ello cae en contradicciones, por un lado dice que no tiene conocimiento de que la maltratare y por otra lado dice que es falso, como se observa de la PREGUNTAS SEXTA Y OCTAVA, del Interrogatorio, las cuales son del siguiente tenor: SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo si es falso ó verdadero que el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ, maltrató física y psíquicamente a su esposa NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ?. Respondió: No tengo conocimiento de eso. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo que fundamente lo anteriormente dicho? Respondió: No tengo conocimiento que haya sido maltratada, si hubiese sido maltratada fuere ido a la Fiscalía. OCTAVA PREGUNTA: Diga el Testigo si es falso que el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ ha maltratado física y psiquicamente a su esposa? Respondió: Si es falso el señor Rafael es muy pacifico.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma precedentemente señalada se procede a fallar en los términos siguientes:
PRIMERO: La acción esta fundamentada en las Causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario y los excesos, Sevicia e Injurias graves que hagan imposible la vida en común. En la tramitación del juicio se han cumplido con los requisitos esenciales para su validez, encontrándose la Accionada en todo momento a derecho y Así se deja establecido.
SEGUNDO: Que existe el matrimonio constituido por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ Y EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, según consta de la copia certificada, del acta de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, inserta bajo el No. 410, Año 1981, Tomo II, Acta 410, de la Oficina de Registro Civil.
TERCERO: Para demostrar los hecho libelados la parte actora hizo evacuar las pruebas testimoniales de los ciudadanos: HECTOR APONTE SALVATIERRA, MARITZA COROMOTO BARRIOS FLORES, MARÍA YOLANDA ARANGO ALVAREZ, antes identificados, quienes estuvieron contestes al afirmar que por conocer al matrimonio integrado por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ Y EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, y por tener conocimiento que el ultimo domicilio fue en la Urbanización Paraparal Sector N°1, calle N°8, Manzana N° 7, Casa N° 23, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, asimismo al afirmar que en la mencionada pareja surgían problemas matrimoniales y que el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, antes identificado, agredía físicamente y verbalmente a la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, y el abandono del hogar común que desde el mes de marzo del año 2002, materializó y mantiene el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, el Tribunal aprecia las declaraciones por ser testigos hábiles y contestes, que presenciaron los hechos, a lo cual se le adiciona la declaración del Accionado al manifestar en su escrito de contestación que no se oponía al Divorcio incoado por su cónyuge; todo ello pone en evidencia además de la injuria el abandono del hogar del ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, en consecuencia la conducta grabe, el abandono voluntario, por parte del demandado conducta por demás, violatoria de los deberes de asistencia, Convivencia, consideración y ayuda mutua que se deben los cónyuges. Por cuanto una de las causales alegadas es la tercera del artículo 185 del Código Civil, la cual toca la esfera moral del matrimonio, la personalidad intrínseca del ofendido, integrado por la suya propia en sentido amplio, y todo aquello que lo circunde y le esté ligado en forma estrecha, así como cualquier lesión verbal ó física que afecte de manera grave la integridad física del cónyuge, permiten concluir sin lugar a dudas que quedaron demostrados los alegatos y fundamentos de la parte actora en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte se observa que la Representación del Accionado, no trajo a los autos elemento alguno, que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, por lo que la presente acción debe prosperar en derecho y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En merito a las consideraciones expuestas éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, a través de su Apoderado judicial JOSÉ GREGORIO QUINTERO HERNÁNDEZ, antes identificados, en base a las Causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano EDGARDO RAFAEL MARTÍNEZ SOLORZANO, ya identificado suficientemente en autos y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día (20) de noviembre del 1981, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio 410, Tomo II, año 1981, de los libros de Registro llevados por ese Despacho, durante el año 1981. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de que la presente Sentencia fue proferida en el lapso legal correspondiente, no se requiere notificar a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente: N° 55.372.
RMVP/mlb
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