GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de septiembre de 2.010.-
200° y 151°

DEMANDANTE: SALIM GEORGES BABIK KASIS

DEMANDADO: ABELARDO JOSE SABA TAWIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 56.179


En fecha 01 de julio del año 2.010, se recibe en este Tribunal un expediente proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de cuyas actuaciones encontramos una sentencia Interlocutoria proferida en el referido Tribunal donde el mismo se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para conocer de una demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por el abogado EDGAR N., BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.185.212, inscrito en el I.P:S.A. bajo el Nro. 82.188, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano SALIM GEORGES BABIK KASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.552.071, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, contra el ciudadano ABELARDO JOSE SABA TAWIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.107.053, de este domicilio.

En el presente caso, dice la Jueza Declinante, cito:
“…..Del estudio pormenorizado del libelo esta Juzgadora observa que. Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se observa que la estimación de la demanda al realizar el calculo total de la demanda más las cotas el monto asciende a DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 201.241,75), monto de la cuantía que excede a la atribuida a este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución N° 20009-0006, (sic) de fecha 18 de marzo de 2.009, donde resuelve en su “Artículo 1 ordinal a) Los Juzgados de Municipio Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” a los efectos el monto demandado y calculadas en unidades tributarias es de TRES MIL NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.096,92 U.T.), en consecuencia por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa…..”

Vistas las exposiciones en los términos que anteceden el Tribunal resuelve a continuación en los siguientes términos:
En el Capitulo del libelo denominado Petitorio la parte Actora solicito del Tribunal lo siguiente:
“…..En tal caso y como inútiles han resultado hasta la fecha todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de dicho instrumento cambiario, acudo ante su competente autoridad, POR VIA DE ACCION DIRECTA y por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION para DEMANDAR como en efecto demando al ciudadano ABELARDO JOSE SABA TAWIL,……, en su condición de librado aceptante, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por ese Tribunal por los siguientes conceptos:
La cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.500,00) que corresponde al monto total de la letra de cambio aceptada y no pagada.
La cantidad de TERESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) por concepto de gastos de cobranzas extrajudiciales y traslado de Barquisimeto a Valencia Estado Carabobo.
La cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 19.883,00) por concepto de indexación, correspondiente al 24.7% de la deuda, calculado de la variación del IPC entre los meses de Febrero del 2000 (135,6) y febrero del 2010 (169,1), publicado por el Banco Central de Venezuela, cuya cifra se ubicó en 33,5, que multiplicado por 100 y dividido entre el IPC de Febrero del 2009 (135, 6) tomando como base (100%) se adquiere un porcentaje de 24,7% de inflación.
La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 4.363,10) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Comercio, desde el 20 de febrero del 2009 al 20 de marzo del 2010.
La cantidad que resulte por concepto de costos y costas del proceso, incluyendo honorarios de Abogado, los cuales pido sean prudencialmente calculados por ese Tribunal.
Los intereses que se venzan hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda.
En todo caso estimo la presente demanda en CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 105.046,00), que es el total aproximado de los montos por cada concepto, que se cobrar en la presente demanda, el cual pido sea INDEXADO al momento del pago para proteger el patrimonio de mi endosante….”. (Subrayado Tribunal)

Como puede observarse, el actor estimó su demanda en la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 105.046,00), y es por demás bien sabido que la CUANTÍA NUEVA por Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo del año 2.009, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril del presente año, se resolvió lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la manera siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Ahora bien, por cuanto se desprende de la Resolución anteriormente transcrita, que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 55,00); razón por la cual, declara, que este Tribunal no es competente para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa; en virtud de lo cual se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y ASÍ SE DECIDE.
Con mérito a las consideraciones antes señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que resuelva sobre el Conflicto, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 22 días del mes de Septiembre del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.179
Labr.-