REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DEOGRACIA OSPINO.
ABOGADA: YASMIRE CELIS CORO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 56.006.
El presente procedimiento se inició el día 23 de septiembre de 2.009, por solicitud presentada por la ciudadana DEOGRACIA OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.031.265 y de éste domicilio, asistida por el Abogado JORGE OVIDIO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.532, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por escrito de fecha 06 de Julio del año 2.010, suscrita por la ciudadana DEOGRACIA OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.031.265 y de éste domicilio, asistida por la Abogada YASMIRE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.867, DESISTE del procedimiento por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte solicitante DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana DEOGRACIA OSPINO, asistida por la Abogada YASMIRE CELIS, antes identificadas, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 22 días del mes de septiembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA …
…JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 56.006.
RMVP/ amsr.
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